SAP Melilla 47/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2006:119
Número de Recurso41/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 47

En Melilla a 10 de Mayo de 2006.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de juicio de Verbal nº 164/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por D. Bartolomé , representado por el Procurador D Ana Heredia Martin y asistido del Letrado D. Asunción Collado Martin contra D. Pablo asistido del letrado D. Rachid Mohamed Hammu, contra D. Jesús Ángel asistido del letrado D. Mohamed Buzian y contra Mercantil Ferpon C.B asistido del letrado D. Rachid Mohamed Hammu, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el codemandado D. Pablo contra la Sentencia dictado en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS MARTIN TAPIA y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 28 de Septiembre de 2005, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Heredia Martínez, en nombre y representación de D Bartolomé , frente a D Jesús Ángel , D Pablo y la mercantil FERPON C.B , DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DOS ÚLTIMOS a que abonen a la actora la suma de 657,59 euros, mas los intereses legales correspondientes de dicha sumadesde la fecha de representación de la demanda hasta su completo pago, ABSOLVIENDO A D Jesús Ángel de todos los pedimentos efectuados en su contra, debiendo cada parte a abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra dicha resolución el codemandado D. Pablo interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a las demás partes, por la procuradora de la parte demandante Sra. Heredia Martinez se presentó escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Personada en la alzada solamente la parte demandante, y tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día 4 de Mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Recurrente la sentencia de instancia esgrimiendo como motivo de su Recurso la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez a quo, según se desprende de los términos de las alegaciones contenidas en el cuerpo de su escrito, error que le ha llevado a la estimación de la demanda, cuando, a su entender, la prueba practicada no viene a demostrar que su patrocinado haya incurrido en culpa alguna, y, desde luego, no ha quedado acreditada la necesaria relación de causalidad, por lo que suplica se revoque dicha sentencia.

No puede por menos que compartirse con la Juzgadora de instancia las consideraciones que realiza en esos dos primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada, acerca, el primero, del objeto de debate de la litis y, el segundo, sobre las notas o características que configuran la culpa extracontractual o aquiliana, así como sobre la evolución progresiva que viene experimentando el principio culpabilista sobre el que viene asentado el art. 1902 del C. C.

Lo que ya es más que discutible es la conclusión a la que llega en el fundamento de derecho tercero de la misma, tras la valoración de la prueba que realiza. Y es que, para empezar, la primera duda que nos surge es la de quién conducía realmente el vehículo...

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