ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:6106A
Número de Recurso20274/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2228/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de San Sebastián, Diligencias Previas 2966/12, acordando por providencia de 23 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de mayo, dictaminó: "... En base a los anteriores datos obrantes en la causa, procede dirimir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián, al constar, al parecer, que fue en su partido judicial dónde se cometió el primer robo, siendo el resto conexos a aquél en virtud de lo dispuesto en el art. 17.2 de la LECrim . ".

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de instrucción nº 2 de Pamplona incoa Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil, que averiguó que un grupo de personas estarían sustrayendo combustible, en grandes cantidades, en distintas gasolineras de Guipúzcoa, Álava y Navarra desde el año 2011. Como anexo a las diligencias policiales, se unió atestado de la Ertzaintza del que se deduce que el primer hecho delictivo cometido por el grupo en cuestión data del 21 de abril de 2011 en la localidad guipuzcoana de Lezo, cuyas diligencias, al parecer, se instruyen en el Juzgado de Instrucción de San Sebastián nº 3 bajo el nº 2966/2012 . Sucesivos robos, atribuidos en principio a la misma organización, tuvieron lugar en la localidad navarra de Lanz, lo que determinó la apertura de las Diligencias Previas nº 2228/2011 por parte del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona. Pamplona por auto de 11/7/13 se inhibe a favor de San Sebastián por considerar que el robo tuvo lugar en la localidad de Lezo el 21/4/11. San Sebastián por auto de 27/1/14 rechaza la inhibición por considerar la falta de elementos para estimar que concurre conexidad y que el único elemento, en que se apoya la inhibición es la decisión policial de acumular todos los robos en un solo atestado, ello no supone que exista conexidad. Planteándose por Pamplona cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Pamplona, pues si como considera nos encontramos con delitos conexos del art. 17.2 y 5 (tres robos de Pamplona Diligencias Previas 2228/11) y un robo en San Sebastian (Diligencias Previas 2966/12) conforme al art. 18.1.2, la competencia corresponde "al primeroque comenzare la causa, en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena" que no es otro que Pamplona sus Previas son del 2011, frente a las de San Sebastián de 2012, un año después.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona (D.Previas 2228/11) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de San Sebastián (D.Previas 2966/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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