SAP Zaragoza 458/2006, 21 de Julio de 2006

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2006:1542
Número de Recurso316/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 458/2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de julio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 694/2005 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 316/2006, en los que aparece como parte apelante-demandado "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS", representada por la procuradora Dª ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, y asistida por el Letrado D. JAVIER SORIA POLO; como parte impugnante-demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido por el Letrado D. IGNACIO DE LOYOLA RADA RAMIRO; y como parte apelado-demandado D. Jaime , representado por la procuradora Dª EVA MARIA OLIVEROS ESCARTIN y asistido por la Letrado Dª PATRICIA OLIVEROS ESCARTIN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de diciembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta debo condenar y condeno a MAPFRE y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, a que solidariamente paguen a Jaime la cantidad de

7.047,46 euros con sus intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la codemandada MAPFRE se interpuso contra la misma recurso de apelación; asimismo la otra parte codemandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS impugnó la sentencia, y dándose traslado a las partes se opusieron a los recursos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 3 de julio de 2006

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

En efecto, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros en su Disposición Adicional Octava introduce determinadas modificaciones en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, señalando en concreto que " Artículo 1 . De la responsabilidad civil.1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo;...", pero...

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