SAP Zaragoza 197/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2006:1429
Número de Recurso626/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO NOVENTA Y SIETE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Eduardo Navarro Peña

Magistrados:

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz

Dª. Sara Arriero Espés

En Zaragoza a tres de Abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 5 de Octubre de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 720/05 , sobre modificación de medida definitiva sobre guarda y custodia de los hijos de los cónyuges litigantes establecida en precedente sentencia de separación matrimonial, de que dimana el presente rollo de apelación numero 626/05, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Cristobal

, representado por el Procurador D. José-Andrés Isiegas Gerner y asistido del Letrado D. José-Luis Hidalgo Alcay, y, apelada, la demandada Dª. Julieta , representada por la Procuradora Dª. María-Lourdes Oña Llanos y asistida de la Letrada Dª. Pilar Español Bardají, así como el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la limitada forma indicada la demanda interpuesta por Cristobal contra Julieta y decreto la modificación de medidas definitivas sólo para acordar que se altera el sistema de visitas fijado al padre demandante en el sentido de que la devolución de los menores en los fines de semana alternos que se produzcan en período escolar, que le correspondan al padre, será no el domingo a las 20 horas sino el lunes por la mañana en que el padre reintegrará a los menores directamente al colegio. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando de dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida estimase las pretensiones de su demanda, y subsidiariamente y para elcaso de que no se acogiesen, se mantuviese en sus propios términos el vigente régimen de visitas y comunicación del recurrente con sus hijos.

TERCERO

Dado traslado del referido recurso de apelación a las demás partes, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, la representación procesal de la demandada, Sra. Julieta , formuló escrito de oposición, interesando la desestimación de dicho recurso y la confirmación íntegra de la sentencia impugnada, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante. Por su parte el Ministerio Fiscal interesó así mismo la confirmación de la sentencia apelada, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los autos se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que se personaron todas las partes, y seguido el trámite legal se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 28 del pasado mes de Marzo, en que tuvo lugar dicho acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO

El demandante, Sr. Cristobal , recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, que resuelve mantener inmodificado el régimen de guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio, que se estableció en la precedente sentencia de separación, dictada en fecha 9 de Mayo de

2.003, consistente en atribuir a la...

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