STSJ Extremadura 178/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2016:812
Número de Recurso158/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00178/2016

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº178

PRESIDENTE :

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el recurso de apelación número 158 de 2016, interpuesto por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, al que mostró su conformidad la Procuradora Sra. Mateos Caballero, en nombre y representación de Dª Elvira

, siendo parte apelada Dª Maite, representada por la Procuradora Sra. Rolín Aller, contra la Sentencia Nº 65/16 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz, de fecha 9 de Junio, dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 24/16, sobre Función Pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo número 24/16, seguido a instancias de Dª Maite, procedimiento que concluyó por sentencia del Juzgado de fecha 9 de Junio de 2016 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por el Servicio Extremeño de Salud, dando traslado a la representación de las partes contrarias, al que mostró su conformidad Dª Elvira .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se formó el presente rollo de apelación con fecha 30 de Septiembre de 2016, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente para éste trámite la Ilmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y considera que se deben valorar y examinar determinados méritos de la recurrente, interponiendo recurso de apelación la Administración Autonómica alegando que:

  1. -Las bases de la convocatoria constituyen la ley del concurso, debiéndose tener en cuenta, además, que se han interpretado y aplicado de igual manera para todos los participantes, existiendo expresamente reconocido en favor del órgano de selección una discrecionalidad técnica en la base siguiente, 6, que se recoge también en el art. 55.2.d) de LEBEP, aspecto en que los Tribunales de Justicia no pueden sustituir su criterio por el del órgano de selección salvo supuestos excepcionales y puntuales de actuación arbitraria de la Administración, aplicándose correctamente los principios de méritos y capacidad, destacando los informes de órgano de selección de 10 de noviembre de 2015 y 13 de abril de 2016, no pudiendo la instancia judicial sobre la base de una interpretación demasiado literal de las bases reprochar la actuación del órgano de selección, y de otro lado, considerando la literal correcta en otro caso, según se trate del mérito de grado de trabajo social o del pack formativo del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales (segundo y tercero fundamentos jurídicos).

  2. - Los cursos de la ESSC del fundamentos jurídico cuarto, entiende el Juzgado que deben ser valorados al considerar que cumplen las bases, si bien no tiene presente que el órgano administrativo de selección no había comprobado si sus criterios están o no relacionados con el trabajo a desarrollar como se preveía en las bases, no dándose oportunidad al órgano de selección, como se señalaba en las mismas.

  3. - Experiencia profesional del fundamento jurídico sexto. Señala la Administración recurrente que no es lo mismo servicios previos que servicios prestados, de ahí que se excluya a los primeros en las bases, no apareciendo claro el criterio que se sigue en la sentencia, no encontrándonos en un caso de subsanación de deficiencias formales.

    La apelada señala que es diferente la discrecionalidad técnica en la valoración de los ejercicios teóricos o prácticos de la determinación de los méritos de un baremo en que la decisión administrativa goza de una presunción de certeza o razonabilidad que puede ser rebatida, entendiendo que la sentencia de instancia ha desechado lo arbitrario o contrario a las bases en cuanto elemento objetivo y normativo del que el órgano de selección no puede apartarse, lo que ha llevado a cabo a través de una sentencia bien razonada y fundada, y debe conducir a la desestimación del recurso, no siendo correcto que en la apelación se reiteren machaconamente los razonamientos de la instancia que han sido resueltos en la sentencia, sin que en la apelación se introduzcan elementos nuevos y remitiéndose, además, a lo razonado en vía administrativa. Sobre tal base señala: 1) Que la sentencia de instancia, en el fundamento jurídico segundo, señala que "la interpretación del órgano de selección es demasiado rígida y literal de las bases de la convocatoria", sin precisar cuál es el error de hecho o de derecho, y todo ello cuando ha habido un razonamiento serio y fundado de la sentencia con tal fin, siguiendo el Anexo V en su apartado B, en que el caso de adaptación al Grado de Trabajo Social se acopla perfectamente a tal finalidad, lo que además viene ratificado por la STSJ de Extremadura de 20 de enero de 2011 ; 2) Respecto de los cursos del ESSSCAN entiende que plantea una cuestión nueva con un argumento nuevo en la apelación, señalándose que tales méritos no se valoraban en tanto que no eran organizados o...

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