STSJ Extremadura 4/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2011:20
Número de Recurso313/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución4/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00004/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 4

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a Veinte de Enero de dos mil once.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 313 de 2010, interpuesto por el Letrado del la Junta de Extremadura, en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, siendo parte apelada Dª Clemencia, contra la sentencia Nº 100 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz, de fecha 20 de Mayo de 2010, dictada en el Procedimiento Abreviado 46/10, sobre: Personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo número 46/10, seguido a instancias de Dª Clemencia, procedimiento que concluyó por sentencia del Juzgado de fecha 20 de Mayo de 2010 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Servicio Extremeño de Salud, dando traslado a la representación de la parte contraria, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 5 de Octubre de 2010, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Extremeño de Salud (SES), interpone recurso de apelación contra la sentencia 100/2010, de 20 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado 46/2010, promovido por Doña Clemencia, en impugnación de la resolución de la Dirección Gerencia del mencionado Servicio Sanitario, de 7 de octubre de 2009, por la que se hacía pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, categoría ATS/DUE, en las Instituciones Sanitarias del SES. La sentencia de instancia, estimando el recurso, anula la mencionada resolución y reconoce el derecho de la demandante a que le sean computados 152,40 puntos en las mencionadas pruebas, con las consecuencias inherentes a dicha puntuación. Se suplica en esta alzada por la Administración sanitaria que la Sala revoque la sentencia apelada y, desestimando el recurso interpuesto por la demandante, se confirme la resolución originariamente impugnada.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en esta alzada por la Administración apelante se centra en determinar si es ajustada a Derecho la interpretación que hace el Magistrado "a quo" de la regla B, apartado II, del Anexo V, referido a "Baremo de Méritos: ATS/DUE", de la resolución de la Dirección gerencia del SES, de 5 de junio de 2007, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de Personal Estatutario fijo, en plazas de Diplomados Sanitarios, en categoría ATS/DUE, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura, resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura número extraordinario 4, de 20 de junio de 2007. A tenor de dicha norma y como mérito a efectos de baremación, se establece: "BII. Por curso superior o Máster en materia relacionada con la Atención Sanitaria impartidos por Escuelas de Salud Pública, Centros Universitarios o por cualquier otro órgano o Administración: 1 punto. Estos méritos deberán acreditarse mediante original o fotocopia compulsada". Acogiéndose la originaria recurrente a dicha base de la convocatoria, adujo como mérito a computar en su expediente, el haber realizado un "Curso complementario de Formación en Enfermería" en la Escuela Superior de Enfermería del Instituto Politécnico de Portoalegre (Portugal), consecuencia de dicho curso es que le concede el "nivel de licenciado". En las resoluciones que resuelven el concurso no se valora dicho mérito, criterio que se rechaza por el Magistrado de instancia que, acogiendo las razones de la originaria recurrente, declara la procedencia de computar dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 178/2016, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • November 10, 2016
    ...de adaptación al Grado de Trabajo Social se acopla perfectamente a tal finalidad, lo que además viene ratificado por la STSJ de Extremadura de 20 de enero de 2011 ; 2) Respecto de los cursos del ESSSCAN entiende que plantea una cuestión nueva con un argumento nuevo en la apelación, señalánd......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR