STSJ Extremadura 4/2011, 20 de Enero de 2011
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2011:20 |
Número de Recurso | 313/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 4/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00004/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 4
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres, a Veinte de Enero de dos mil once.
Visto por la Sala el recurso de apelación nº 313 de 2010, interpuesto por el Letrado del la Junta de Extremadura, en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, siendo parte apelada Dª Clemencia, contra la sentencia Nº 100 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz, de fecha 20 de Mayo de 2010, dictada en el Procedimiento Abreviado 46/10, sobre: Personal.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo número 46/10, seguido a instancias de Dª Clemencia, procedimiento que concluyó por sentencia del Juzgado de fecha 20 de Mayo de 2010 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Servicio Extremeño de Salud, dando traslado a la representación de la parte contraria, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 5 de Octubre de 2010, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.
El Servicio Extremeño de Salud (SES), interpone recurso de apelación contra la sentencia 100/2010, de 20 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado 46/2010, promovido por Doña Clemencia, en impugnación de la resolución de la Dirección Gerencia del mencionado Servicio Sanitario, de 7 de octubre de 2009, por la que se hacía pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, categoría ATS/DUE, en las Instituciones Sanitarias del SES. La sentencia de instancia, estimando el recurso, anula la mencionada resolución y reconoce el derecho de la demandante a que le sean computados 152,40 puntos en las mencionadas pruebas, con las consecuencias inherentes a dicha puntuación. Se suplica en esta alzada por la Administración sanitaria que la Sala revoque la sentencia apelada y, desestimando el recurso interpuesto por la demandante, se confirme la resolución originariamente impugnada.
La cuestión que se suscita en esta alzada por la Administración apelante se centra en determinar si es ajustada a Derecho la interpretación que hace el Magistrado "a quo" de la regla B, apartado II, del Anexo V, referido a "Baremo de Méritos: ATS/DUE", de la resolución de la Dirección gerencia del SES, de 5 de junio de 2007, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de Personal Estatutario fijo, en plazas de Diplomados Sanitarios, en categoría ATS/DUE, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura, resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura número extraordinario 4, de 20 de junio de 2007. A tenor de dicha norma y como mérito a efectos de baremación, se establece: "BII. Por curso superior o Máster en materia relacionada con la Atención Sanitaria impartidos por Escuelas de Salud Pública, Centros Universitarios o por cualquier otro órgano o Administración: 1 punto. Estos méritos deberán acreditarse mediante original o fotocopia compulsada". Acogiéndose la originaria recurrente a dicha base de la convocatoria, adujo como mérito a computar en su expediente, el haber realizado un "Curso complementario de Formación en Enfermería" en la Escuela Superior de Enfermería del Instituto Politécnico de Portoalegre (Portugal), consecuencia de dicho curso es que le concede el "nivel de licenciado". En las resoluciones que resuelven el concurso no se valora dicho mérito, criterio que se rechaza por el Magistrado de instancia que, acogiendo las razones de la originaria recurrente, declara la procedencia de computar dicho...
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