SAP Ciudad Real 108/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2006:202
Número de Recurso230/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 108

CIUDAD REAL, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de JUICIO VERBAL 250/2005, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de VALDEPEÑAS , a los que ha correspondido el Rollo 230/2005, en los que aparece como parte

apelante la DIRECCION000 DE VALDEPEÑASrepresentada por el procurador D. RAFAEL ALBA LÓPEZ, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO

DELGADO MERLO, y como apelado no personado en esta alzada D. Carlos Daniel ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 19 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA sin entrar a resolver acerca de la pretensión de fondo deducida por cuanto la actora no acreditó el presupuesto de la previa notificación al propietario de la liquidación de la deuda. Las costas procesales devengadas en esta instancia se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 21 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que sobresee el asunto de referencia, la parte actora, DIRECCION000 de Valdepeñas, recurre en apelación por entender que el motivo, aducido por el demandado en el acto del juicio declarativo referido a la falta del requisito de notificación del acuerdo en que se establece la deuda y en el que se basa sustancialmente la decisión de la juez "a quo", no puede ser operativo ya en fase posterior al proceso monitorio donde debió tener su virtualidad a efectos de su propia admisibilidad. El recurso señala que se ha producido infracción de la doctrina y la jurisprudencia, añadiendo que de cualquier modo ha de considerarse cumplida la finalidad de la notificación por el conocimiento del acuerdo al ser objeto de impugnación judicial.

SEGUNDO

La Sala disiente del criterio, que es minoritario, recogido...

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