SAP Ciudad Real 142/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2006:286
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 142

CIUDAD REAL, a dos de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 630/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de TOMELLOSO , a los que ha correspondido el Rollo 2/2006, en los que aparece como parte

demandante-apelante D. Lorenzo , representado por el procurador D.RAFAEL ALBA LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO SANCHEZ GOMEZ, y también

como demandada-apelante Dña. Estíbaliz representada por el procurador

D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por la Letrada Dña. MARIA CONCEPCION

FERNANDEZ ESPINOSA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 1 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Cuesta Jiménez, en nombre y representación de D. Lorenzo , frente a Doña Estíbaliz , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Inmaculada Morales Armero, debo declarar y declaro el mantenimiento de las medidas acordadas en su día en la sentencia de separación de 10 de enero de 2001 dictada en el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 149/00 y confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 8 de octubre de 2001 en rollo de apelación 86/2001, si bien limitando en el tiempo dicha pensión compensatoria a un plazo de dos años desde la firmeza de la presente resolución.

Y sin que se haga expresa declaración en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante y por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 25 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de D. Lorenzo por la que se solicita la modificación de la medida definitiva acordada en sentencia de divorcio relativa a la pensión compensatoria fijada a favor de su exmujer, ha tenido acogida parcial en cuanto se ha señalado su duración por dos años más. Frente a esa decisión se recurre por el demandante en el sentido de que se declare extinguida o, a lo sumo, comprenda doce mensualidades desde la sentencia de instancia; todo ello, al entender que se ha producido un cambio de circunstancias laborales, económicas y familiares del actor, asi como, de otro lado, también respecto la ahora demandada, la que habría venido a mejor fortuna porque trabaja y ha adquirido una vivienda en Albacete. Se opone a dicho recurso la parte apelada, quien a su vez combate la sentencia del Juzgado al objeto de que se mantenga la referida pensión compensatoria; recurso éste que contradice oportunamente el actor.

SEGUNDO

Tanto uno como otro recurso conducen al examen íntegro de la única cuestión que ha de ser considerada para determinar o no la corrección de la sentencia al haber fijado la duración de la pensión compensatoria concedida en su día a favor...

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