SAP Vizcaya 229/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:1243
Número de Recurso62/2004
Número de Resolución229/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº229/05ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 5/02 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Baracaldo y del que son parte como demandante Camila , representada por el Procurador Sr. Fuente Lavín y dirigida por el Letrado Sr. Barrenechea Correa, y como demandada DIRECCION000 DE MUSKIZ, representada por la Procuradora Sra. Fernández Samaniego y dirigida por el Letrado Sr. Cascales Colina, siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 4 de Marzo de 2003 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO.Que, DESESTIMANO COMO DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús Fuente Lavín, en nombre y representación de Doña Camila , contra DIRECCION000 de Muskiz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en ella en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Camila , admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia previa su tramitación, y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día 3 de mayo de 2005, en el curso de la cual tras la incomparecencia de la testigo Sra. Rodríguez debidamente citada, y la denegación de la suspensión pretendida para su nueva citación, la parte apelante, tras interesar la práctica de la testifical como diligencia final, solicitó la estimación de su recurso y la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda en los términos interesados en su escrito de interposición del recurso.

La parte apelada, interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, de conformidad con las alegaciones fácticas y jurídicas contenidas en su escrito de oposición al recurso.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del CD de la audiencia previa es la de 27 minutos y 16 segundos y la del acto de juicio es la de 74 minutos y 2 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda y se condene a la demandada a que le abone la cantidad de 4.899,72 euros, correspondiente a la suma de 2.836,66 euros por lucro cesante y de 2.063,06 por daños en las plantas y flores, más sus intereses y costas, al entender que de una adecuada valoración de la prueba practicada, se ha evidenciado que la razón por la que un negocio que como el de floristería que ella regentaba en el local arrendado, que iba bien, hubo de ser cerrado en Febrero de 2000, se encuentra en la existencia de un exceso de humedad y otros daños debidos a la inadecuada ejecución de obras en los elementos comunes de la Comunidad demandada o a un deficiente manteniendo por la misma de aquéllos.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR