STSJ Galicia 1976/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:5454
Número de Recurso7954/2003
Número de Resolución1976/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, doce de Marzo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007954 /2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Nuria , representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado BLANCA MORGADAS LAGO, contra ACUERDO DE 12-5-03 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIADA PARA DEMARCACION CARRETERAS ESTADO EN GALICIA PARA OBRAS CN-550 CORUÑA-VIGO-TUY, TRAMO ORDES- BOISACA, T.M. OROSO. Expte. NUM001 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de Marzo de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 20.903,63 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución objeto del recurso es la dictada por el JPE de a Coruña el día 12 de mayo de 2003 por medio de la cual fija el justiprecio de la finca nº NUM000 afectada por la expropiación para obra "30-LC-2150. Mejora de plataforma CN-550 de a Coruña a Vigo y Tui. Tramo Ordes-Boisaca", que instruye la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia.

Frente a esta resolución se alza la parte actora, con fundamento en las disposiciones y la jurisprudencia que menciona en cuanto al fondo.

La Administración demandada se opone a tal pretensión, estimando que la resolución impugnada es conforme a Derecho.

SEGUNDO

A través del recurso Contencioso-Administrativo la propiedad de la finca impugna el acuerdo del JPE, mostrando su discrepancia con la valoración dada por entender que se trata suelo no urbanizable, CALIFICADO DE NÚCLEO RURAL, AREA SEMICONSOLIDADA, en la que se autoriza según las NNSS del Concello de Oroso, la construcción de vivienda residencial, con edificabilidad de 0,15 m2/m2, parcela mínima de 1.000 m2 y ocupación máxima de 12%, según documento número Dos que adjunta a la demanda del Arquitecto Casimiro , junto con las NNSS como documento número Uno; en consecuencia la condición de monte bajo por el JPE, como si la franja de suelo expropiada fuese simplemente rústica o no urbanizable, pasando por alto su calificación urbanística, es un error, pues las normas citadas admiten unos usos edificatorios no permitidos en suelo estrictamente rústico o no urbanizable común. Se trata luego de un suelo calificado como edificable, con expectativas de aprovechamiento urbanístico, por tanto esa circunstancia es necesario tenerla en cuenta, dado que atribuye al suelo un precio superior al meramente agrícola, acompañándose informe emitido pro API en el que se hace constar la fácil conexión a redes generales de abastecimiento de agua potable y energía eléctrica y que dispone de acceso rodado por la zona de dominio público que intermedia con la carretera N- 550 colindante por el Este. Su situación se puede calificar de excelente por cuanto en las inmediaciones existe un complejo hostelero, un restaurante, una gasolinera y un supermercado que abastece al núcleo de Deixebre. En coherencia con esa condición del bien sostiene que el justiprecio de la finca debe ser el de 27,166,76 euros o el que se acredite en período de prueba, más el 5% en concepto de premio de afección, sin perjuicio de los intereses que procedan de conformidad con los arts. 56 y 57 de la LEF , tras declarar la nulidad de la resolución impugnada, según suplica.

TERCERO

La documentación aportada- en contra de lo que sostiene el JPE- evidencia que el terreno que las NNSS califican de suelo no urbanizable: Común (UN). De Núcleo Rural: (NUM) Areas G1 e G2), en particular "NUN" (Areas G1 e G2): Suelo no urbanizable no que se presentan agrupacións de viviendas entre as que existen relacións comunitarias, con identificación toponímica e demás particularidades expresadas no artigo 12.3 de la L.A.S.G.A., correspondentes a asentamentos de población que conservan a su condición de rural, e que estean delimitadas como tales no ordenamiento, en realidad es suelo de núcleo rural y como tal ha de valorarse (art. 66 de la Ley gallega de aplicación).

CUARTO

La pericial rendida en autos por el Arquitecto Técnico D. Juan Carlos , parte de esa calificación de suelo de Núcleo Rural Area G-2 NUN con los usos que especifica, que no son otros que losque se contienen en las NNSS de aplicación.

Según lo obrante al folio 6, apartado c) de su informe el valor del bien expropiado se establece a partir del aprovechamiento urbanístico que posee, indicado en el apartado que le precede...:Edificabilidad:

0.15 m2/m2, Ocupación: 12 %.Plantas: B+ 1 +A, altura máxima cornisa 7 m. Bajo cubierta autorizado computando edificabilidad > 1.50 m.

En efecto el valor medio de mercado del metro cuadrado del suelo para la finca objeto de expropiación, sita en Oroso, en el año 2000, teniendo en cuenta su situación y aprovechamiento urbanístico y condiciones de edificabilidad que resultan de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del concello de Oroso, en el momento de iniciación del expediente de justiprecio, 16-agosto-2000 y por metro cuadrado de la finca nº NUM002 lo establece a partir tanto de su...

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