SAP Córdoba 146/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2005:1025
Número de Recurso166/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 146-05

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO ANGULO MARTÍN.

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

En Córdoba a 11 de julio de 2005

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 176/04, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 29/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozoblanco , por el delito de impago de pensiones, siendo apelante Manuel , representado por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros López y defendido por el Letrado Sr. Domínguez López, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Cuatro de Córdoba se dictó sentencia con fecha 11/05/05 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: "El acusado, Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra divorciado de Pilar en virtud desentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozoblanco, en fecha 4-6-1.996 , modificada por sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, de fecha 12-12-1.996 , en las que se establecía una pensión alimenticia de 60.000 pesetas. Posteriormente a ambas se tramitaron por aquel Juzgado a instancia del acusado autos de modificación de medidas 10/98 en los que recayó sentencia de fecha 9-11-98 , íntegramente estimatoria de la pretensión del mismo: en ella se rebajaba la pensión alimenticia que debía abonar a 25.000 pesetas.

A partir del mes de Junio del año 2.001 el acusado no ha abonado cantidad alguna de la pensión alimenticia, sin causa alguna que lo justifique, y con disponibilidad económica para ello."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE DOCE FINES DE SEMANA y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Pilar en la cantidad de 151 € por cada uno de los meses transcurridos desde Julio del año 2.001, inclusive, hasta la firmeza de la presente resolución, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Manuel , que fue admitido. Remitidos los autos a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Consideraciones sobre la tutela jurisdiccional civil y penal ante el impago de pensiones
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 1-2/2011, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...5.ª), de 8 de marzo (JUR 2005\125790) [FJ 7.º]; SAP Girona n.º 456/2005 (Sección 3.ª), de 2 de mayo (JUR 2005\183320) [FJ 1.º]; SAP Córdoba n.º 146/2005 (Sección 3.ª), de 11 de julio (JUR 2005\237960) [FJ 2.º]; SAP Lugo n.º 337/2006 (Sección 1.ª), de 8 de noviembre (JUR 2007\140118) [FJ [16......
  • Perseguibilidad de los hijos mayores de edad
    • España
    • La doctrina ante el delito de impago de pensión de alimentos
    • 1 Febrero 2016
    ...y penal ante el impago de pensiones», Justicia. Revista de Derecho Procesal, año 2011, núm. 1-2, pág. 174. Vid. SAP de Córdoba (Sección 3ª) núm. 146/2005 de 11 de julio. 95 Vid. PRATS CANUT, «Comentario a la Parte Especial del Derecho Penal» Aranzadi, Pamplona, 1999, pág. 572. capÍtulo 6. p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR