Perseguibilidad de los hijos mayores de edad

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas47-51
47
Capítulo 6
Perseguibilidad de los hijos
mayores de edad
Y, al adquirir la mayoría de edad ¿a quién le corresponde la perseguibi-
lidad al cónyuge custodio o al hijo?. En nuestra opinión, atendiendo al sen-
tido literal del artículo 228 de CP, se puede interpretar que solo se admite
la representación legal de los menores e incapaces, no siendo posible, por ser
contraria a derecho, que la madre presente denuncia cuando los hijos han
alcanzado la mayoría de edad88. En sentido similar se maniesta COLÁS
TURÉGANO, al señalar que esa falta de denuncia válida –al ser presenta-
da por quien ya no ostenta la representación legal del hijo mayor de edad–
ante el impago de la pensión de alimentos, va a tener como consecuencia
88 Vid. SAP de Pontevedra de 27 de septiembre de 2007. Vid. LIBANO BERISTAIN,
Arantza, «Consideraciones sobre la tutela jurisdiccional civil y penal ante el impago de
pensiones», Justicia: Revista de Derecho Procesal, año 2011, núm. 1-2, pág. 171. La
jurisprudencia, tomando como base lo establecido en el mencionado artículo 93 II,
ha concedido legitimación al progenitor conviviente con el descendiente para recla-
mar las cantidades por pensión de alimentos incluso cuando el descendiente, siendo
mayor de edad, sigue teniendo derecho a la misma dada su dependencia económica.
Vid. STS núm. 411/2000 (Sala de lo Civil), de 24 de abril. Vid. BERNAL DEL
CASTILLO, Jesús, «El delito de impago de pensiones», op. cit., pág. 38. Para este autor,
cuando se trata del cónyuge, éste sólo será considerado sujeto pasivo del delito cuan-
do sea directamente el beneciario de la prestación y tenga derecho a ella, pero no
será considerado como sujeto pasivo cuando reciba materialmente la prestación en
nombre de los hijos, ostentando éstos entonces dicha cualidad. En este supuesto, el
cónyuge solamente podrá instar la persecución del delito a favor de sus hijos cuando
sea su representante legal, según expone el artículo 228 del Código penal, de acuerdo
con las normas civiles reguladoras de la representación legal de los hijos menores no
emancipados.

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