SAP Castellón 91/2005, 9 de Junio de 2005

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2005:627
Número de Recurso69/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 91

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de junio de dos mil cinco.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 69/2005, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la sentencia de 18 de noviembre de 2004 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vila-real, en los autos de Juicio Cambiario núm. 126/2004 sobre reclamación de cantidad.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Don Domingo , representado por la Procuradora Dª María Ramos Añó con la asistencia jurídica del Letrado D. Fernando José Ferrando Prades, y como APELADO, la sociedad Pladudecor, S.L. representada por la Procuradora Dª Eva Pesudo Arenós y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Hernández Hernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 18 de noviembre de 2004 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la oposición a Juicio cambiario entablada por la representación procesal de D. Domingo , condenándole al pago de las costas derivadas de la mencionada oposición".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia se interpone recurso de apelación por D.Domingo , siendo impugnado dicho recurso de contrario y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y quedando los autos para deliberación y votación el pasado día 3 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la oposición al juicio cambiario objeto de autos interpone recurso de apelación el demandado, reiterando ahora los motivos alegados en su día, esto es, falta de legitimación pasiva, nulidad de la aceptación, falta de legitimación activa, así como falta de provisión de fondos, cuya pretensión revocatoria es impugnada de contrario.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de legitimación pasiva, el art. 97 LCCH señala que "el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio" y según el art. 96 de dicha ley son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles al mismo, las disposiciones relativas a la letra de cambio, en particular las referentes a las acciones por falta de pago y a las consecuencias derivadas de la firma en las condiciones que menciona el art. 9 de la referida ley "todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma", de modo tal que el pagaré que reúne los requisitos del art. 94 LCCH merece la consideración de promesa de pago con obligación directa y principal de quien lo firma, es decir, se obliga a abonar el importe del pagaré asumiendo el carácter de obligado principal del pago y, en consecuencia, puede formularse contra él una acción cambiaria directa por falta de pago, ejercitable por el legítimo tenedor del título, y por otro lado en caso de que el representante suscriba el pagaré sin hacer formal indicación del nombre o designación del presuntamente representado, esto es, sin antefirma propiamente...

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