SAP Jaén 217/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:1064
Número de Recurso271/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 217

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Ocho de Octubre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 685/06, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 271/2007, a instancia de MUNDISERVIC S.L., representados en la instancia por la Procuradora Sra. Prieto Meléndrez y defendido por el Letrado Sr. Alejo Jiménez contra D. Juan Francisco Y LA ENTIDAD MARTÍN LERIDA FABRICACIÓN Y REPRESENTACIÓN S.L., representados en la instancia por el Procurador Sr. Oñoro Blesa y defendido por el Letrado Sr. Martín Lérida.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Linares con fecha 17 de Abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando totalmente la demanda de oposición cambiaria interpuesta por D. Juan Francisco y la entidad Martín Lérida Fabricación y Representación S.L., representados por el Procurador d. David Oñoro Blesa, contra MUNDISERVIC S.L., representada por la Procurador Dª. Susana Prieto Meléndrez debo acordar la continuación de la ejecución despachada en el procedimiento cambiario nº 415/2.006.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante de oposición.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Juan Francisco y Martín Lérida Fabricación y Representación S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Mundiservic S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 24 de Septiembre de 2007, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de oposición a la acción cambiaria ejercitada, por la que el ejecutante endosatario de sendos pagarés, accionaba en vía de regreso contra la endosante Martín Lérida Fabricación y Representación SL y su representante legal como firmante del endoso D. Juan Francisco, mandando seguir adelante la ejecución despachada, sobre la base de un doble argumento, por un lado, que la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta respecto de dicho representante legal no cabe en el juicio cambiario en el que nos encontramos por no poder oponerse más que las excepciones a las que se refiere el art. 67 LCCH como establece el pfo. final de dicho precepto, y por otro, por estimar legitimado activamente al ejecutante, al no observarse ninguna anomalía en el endoso pleno efectuado a su favor que consta nominativo al dorso de los referidos pagarés, renovando así la promesa de pago realizada por el firmante.

Frente a dichos pronunciamientos se alza de nuevo el demandante de oposición, reiterando los mismos motivos de oposición ya esgrimidos en la instancia y aun de un modo un poco farragoso o cuando menos impreciso desde el punto de vista técnico jurídico, vuelve a alegar la procedencia de la estimación de la falta de legitimación pasiva opuesta respecto del Sr. Juan Francisco sobre la base de que el mismo firmó el endoso como apoderado de MyL SL y no en nombre propio, citando como fundamento legal de dicha excepción el art. 10 LEC y art. 1 de la LSRL, sin hacer mención alguna más que en las sentencias de las Audiencias Provinciales en las que se apoya, a los arts. 9 y 10 LCCH que son los que en realidad y más concretamente el primero, se pretende realmente infringido por aplicación indebida del mismo y de la doctrina que lo interpreta. Por otro lado impugna la sentencia de instancia por interpretación errónea de los arts. 16 19 LCCH, volviendo a insistir que el endoso se efectuó en blanco a favor de Custoservic SL y no a la actora Mundoservic, por lo que al no existir más endosos la misma carece de legitimación.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate, y antes de entrar en el análisis de los primero de los motivos de impugnación y habiendo alegado la apelada su improcedencia por tratarse de una cuestión nueva no discutida en la instancia, procede en primer lugar rechazar dicho argumento, pues al margen de que el no resulta procesalmente correcto la inadmisión de dicha excepción como motivo de oposición en el auto por el que se admite a trámite la demanda de oposición como indebidamente hizo la Juez a quo, consta la misma como reproducida en el acta de juicio verbal celebrado y resuelta de nuevo rechazándola en el fundamento primero de la sentencia impugnada, que es donde debió serlo desde el inicio.

Así, no comparte esta sala la interpretación rigorista que se efectúa en la instancia de los arts. 824.2 LEC y 67 LCCH en orden a la excepción alegada, pues como bien alega la apelante, remitiéndose el art. 68 de la última ley citada para el ejercicio de la acción cambiaria...

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