SAP Las Palmas 522/2009, 11 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO MORALES MATEO |
ECLI | ES:APGC:2009:3748 |
Número de Recurso | 795/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 522/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 522/09
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Carlos García Van Isschot
Magistrados:
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2009 . VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el
recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TELDE de fecha 22 de julio de 2008, instada esta apelación a instancia de D./Dña. Casiano representados por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigido por el Letrado por D./Dña. Paulino Alamo Martel, contra D./Dña. Cervegran S. L. representado por el Procurador D./Dña. Ana Teresa Kolowsky y dirigido por el Letrado D./Dña. Carlos Quintana Guerra .
El fallo de la Sentencia apelada dice: "DESESTIMO LOS MOTIVOS DE OPOSICIÓN formulados por el deudor cambiario, Don Casiano contra el juicio cambiario incoado por la entidad Cevegrán, S.L.. Deberá continuar la realización de los bienes embargados para con su importe pagar al actor la suma de 13.455,84 euros por el principal y gastos, más 4.036,75 euros para intereses y costas sin perjuicio de su posterior liquidación. Las costas serán abonadas por Don Casiano ".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 10 de diciembre de 2009 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala
Reitera en esta alzada el codemandado cambiario los motivos de oposición esgrimidos en la instancia y que le fueron desestimados. Estos son en síntesis, que no ha mantenido relaciones comerciales con la tenedora del pagaré y a la sazón demandante, y que ya saldó la deuda con la entidad a cuyo favor libró el pagaré reclamado en autos y una vez le fue comunicada por ésta el extravió del título.
Según reiterada y conocida doctrina jurisprudencial, el endoso - con los requisitos necesarios del art. 16 de la LCCH : firma del endosante ; designación de endosatario, aunque también es posible el endoso en blanco; y que se realice en la propia letra (o pagaré) o en su suplemento- tiene como consecuencia, entre otras, el efecto legitimador, lo que significa que la posesión de la letra (o pagaré) atribuye la consideración de portador legítimo, siempre y cuando se justifique el derecho con una serie no interrumpida de endosos (art. 19 LCCH ).
De esta forma el endoso legitima al endosatario como acreedor frente a los obligados cambiarios. El endoso genera o proporciona o supone el carácter autónomo de los derechos adquiridos, en virtud del endoso, que por ello son los resultantes de la letra y no los mismos que pudiera tener el endosante, siendo su consecuencia la inoponibilidad al endosatario de las excepciones fundadas en las relaciones personales entre el deudor y el librador, o los tenedores anteriores, como establece el ...
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