SAP Madrid, 20 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2002:8115
Número de Recurso705/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Junio de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CYLEI, S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Simón y asistida del Letrado Sr. Buceta Miller, y de otra, como demandada-apelada CIPIC, S.A., representada por el Procurador Sr. Deleito García y asistida del Letrado Sr. Rodriguez Frieros, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 28 de junio de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Gómez Simón en nombre y representación de CYLEI S.A. frente a CIPIC S.A. representada por el Procurador Sr.Deleito García debo acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la resolución del contrato suscrito en fecha 23-4-98 entre partes, absolviendo a la demandada de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda y con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 19 de junio de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en representación de CYLEI, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra CIPIC, S.A., en la que solicitaba que se declarase la resolución del contrato de 23 de abril de 1.998; que se condenase a la demandada a pagar la cantidad de 1.664.853 Ptas. entregadas por la actora a la demandada, más los intereses legales correspondientes; y que se le condenase a pagar otros 2.305.859 Ptas. por los daños causados...

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