SAP Las Palmas 137/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:1138
Número de Recurso154/2007
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 22 de mayo de 2007

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Félix Esteva Navarro, actuando en nombre y representación de Victor Manuel, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Penal Número Seis de los de Las Palmas, procedimiento abreviado 248/2006, que ha dado lugar al rollo de Sala 154/2007, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado/a D./Dña. Victor Manuel, ya circunstanciado, como autor/a penalmente responsable de DOS DELITOS de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, asimismo y definido, con concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto la agravante de renicidencia del artículo 22.8º CP, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los dos delitos de robo con violencia por los que viene acusado, así como accesoria legal de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, además del abono de COSTAS.De igual amenra el Victor Manuel deberá INDEMNIZAR a ambos perjudicados en las cuantías robadas a cada uno de ellos (125 euros al Sr. Gonzalo y 51 euros al Sr. Manuel ), así como el valor de los desperfectos ocasionados en el taxi Sr. Gonzalo (Los cuales deberán ser objeto de tasación mediante perito judicial designado a tal efecto en fase ejecutoria), y un total de 1.500 euros en favor también del Sr. Gonzalo por los 30 días impeditivos que tardó en curar de las lesiones ocasionadas al huir de su taxí dada la amenazas y violencia que sobre él ejercía el acusado. Con expresa imposición a todas estas cantidades de los intereses que correspondan conforme a lo legalmente dispuesto en el artículo 576 LEC.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Victor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR