SAP Madrid 307/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2002:6649
Número de Recurso59/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución307/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 307/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. PASCUAL GARCIA BALLESTER

En Madrid a 24 de Mayo de 2002

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Eugenio , por un delito contra la seguridad del tráfico, venida a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.Crim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Madrid, con fecha 21 de de Diciembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Resulta probado y así se declara queel acusado, Eugenio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3:50 horas del día 2 de mayo de 2.001, conducía el vehículo Toyota Land Cruiser, matrícula N-....-NE por la calle Barco a la altura de la calle Recodo de la localidad de Getafe, y como quiera que lo hacía con sus facultades psicofísicas y capacidad de conducción mermadas por la previa e inmoderada ingesta de capacidad de conducción mermadas por la previa e inmoderada ingesta de bebidas alcohólicas, lo hacía a velocidad anormalmente reducida, frenando bruscamente ante la presencia de un camión de bomberos en mitad de la calzada, lo que fuer observado por una patrulla de la Policía Local, que se acercó al vehículo del acusado a fin de informarle que no podía pasar por el lugar y que se apercibió que aquél presentaba síntomas tales como fuerte olor a alcohol en el aliento, habla pastosa e ininteligible y ojos muy enrojecidos y brillantes, motivo por el cual llamaron a un equipo de atestados a fin de que llevara a cabo la prueba de impregnación al acusado, que dio como resultado una concentración de alcohol por litro de aire espirado de 0,72 miligramos a las 4.09 y de 0,67 miligramos en la misma proporción de aire a las 4.22 horas, habiéndosele ofrecido la posibilidad de contrastar estos resultados con un análisis de sangre sin que considerara necesaria su realización. El equipo de atestados apreció además los siguientes síntomas: aspecto general somnoliento, deambulación vacilante, pupilas dilatadas, rostro arrebolado, rojeces en mejilla y nariz, expresión verbal embrollada.".Su Fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuatro meses con cuota diaria de mil pesetas, lo que hace un total de ciento veinte mil pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses. Deberá abonar las costas del juicio".

Ha sido Ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 11 de Abril de 2002, se señaló para deliberación el día 23 de Mayo siguiente.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos fundamentales en los que se sustenta el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del C. Penal. El primero de ellos, que "conecta" y está relacionado con el tercero, se refiere a la supuesta infracción del artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haberse resuelto por la Juzgadora la cuestión previa alegada por la defensa consistente en la "cosa juzgada" al haber sido abonada la multa administrativa impuesta al acusado; motivo éste que ha de ser rechazado por cuanto que la resolución de dicha cuestión se defiere al momento de dictar la sentencia correspondiente, y en la misma Je da respuesta puntual a esta solicitud, por lo que no se aprecia ninguna vulneración o quebrantamiento de derechos fundamentales o constitucionales. En cuanto a la suficiencia o no de la prueba documental aportada, amén de que la Juzgadora hizo la...

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