SAP Madrid 539, 3 de Octubre de 1997

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Número de Recurso887/1996
Número de Resolución539
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Sentencia

En Madrid, a tres de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía 408/89, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial y seguidos sobre exigencia de realización de obras en inmueble, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 887/96, en el que han sido partes, como apelante-demandado, D. Juan Luis , que estuvo representado por el Procurador Sr. Rueda López y defendido por el Letrado D. Iñigo Florez Estrada Díaz de Bustamante, colegiado nº 41.001, y de otra, como apelados- demandados: a.- Enaga S.A., que estuvo representada por el Procurador Sr. Martín Rico y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Vilda Sanz, colegiado nº 21.161 y

b.- D. Imanol , que compareció en la alzada representado por el Procurador Sr. Marcos Fortín y a quien defendió el Letrado D. Gabriel Ochoa Prado, colegiado 7.132. Han sido también apelados, aun cuando no comparecieron en la alzada, los demandados: D. Carlos Miguel , Dª. Gabriela , D. Cosme , Dª. Ángela , Construcciones Herranz S.L., Duarin S.A., Tokero y Serafin . Al propio tiempo, también fue apelada, sin comparecer ante este Tribunal, la actora Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , Bloque NUM000 , San Lorenzo de El Escorial.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos, los que contiene la sentencia apelada, en cuanto se relacionen con esta resolución.

PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 1.996 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de Escorial, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Muñoz Pastor en nombre y representación de D. Manuel , como presidente de la comunidad de propietarios DIRECCION000 , Bloque NUM001 contra D. Carlos Miguel , Dª. Gabriela , D. Cosme , Dª. Ángela , representados por D. Alberto , D. Juan Luis , representado por Dª. Paloma Pozas Garrido, D. Imanol , representado por D. José María Muñoz Ariza, Construcciones Herranz y ENAGA, S.A., representados por D. Damián Bartolomé Garretas, DUARÍN, S.A., TOKERO y D. Serafin , estos últimos en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los expresados demandados D. Carlos Miguel , Dª. Gabriela , D. Cosme , Dª. Ángela

, D. Juan Luis , D. Serafin , DUARÍN, S.A. y Construcciones Herranz a efectuar las obras de reparación cuya descripción aparece en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución y que serán concretadas, dentro de los límites expuestos, en período de ejecución de sentencia. Se absuelve al resto de los demandados de las pretensiones contenidas en su contra. Las costas causadas serán abonadas en la forma descrita en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por larepresentación procesal de D. Juan Luis que, admitido en ambos efectos y tras emplazar a los litigantes, motivó la remisión de los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 16 de septiembre de 1.996, para, acto seguido, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

La vista pública se celebró el 29 de septiembre del corriente año, 10,30 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de quienes se personaron ante este Tribunal.

El Letrado de D. Juan Luis interesó: a.- acogimiento de la excepción de prescripción alegada en la instancia, habida cuenta del momento en que finalizan las obras y la falta de constancia de la aparición de las grietas y fisuras, todo ello porque el "iudex a quo acoge con alfileres" la repetida excepción y b.- error en la apreciación de la prueba y error de derecho al haberse apreciado parcialmente el informe pericial y no haber excluido al Arquitecto apelante que actuó con extrema diligencia; añadía que en la resolución de instancia, en el peor de los casos, debió de recogerse el montante económico de las obras que el Arquitecto

D. Cesar , llevó a su informe obrante a los folios 451 y siguientes, con lo que no sería necesario determinar en ejecución la material realización de las obras que recoge la resolución de instancia.

Los Letrados de Enega S.A. y del Sr. Imanol , absueltos en la instancia, peticionaron la confirmación íntegra de la sentencia, ya que la sociedad anónima, a que se acaba de hacer mención, no actuó propiamente como constructora y sí como suministradora de determinados materiales, mientras que el Sr. Imanol concedió la venia al Aparejador D. Serafin , que formó equipo de dirección con el Arquitecto Juan Luis .

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

En el marco del contrato de ejecución de obra ejercitó acción la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , Bloque NUM000 , San Lorenzo de El Escorial, en solicitud de que se efectuasen las reparaciones que exigía la ruina funcional del inmueble, dirigiendo su pretensión contra los promotores del repetido inmueble (D. Carlos Miguel , Dª. Gabriela , D. Cosme y Dª. Ángela ), el Arquitecto

(D. Juan Luis ), los Aparejadores (D. Imanol y D. Serafin ), las empresas constructoras (Construcciones Herranz S.A. y Duarín S.A.) y los subcontratistas (Enaga S.A. y Tokero); personas todas llamadas al proceso en virtud de la demanda inicial y las modificaciones introducidas en la relación jurídica procesal, para obviar la alegada excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, en la comparecencia previa.

El Juzgador de instancia dictó sentencia condenatoria para los promotores, el Arquitecto, el Aparejador D. Serafin y las empresas constructoras, absolviendo a D. Imanol que, como vimos, había concedido la venia al Aparejador D. Serafin , extendiéndose también el fallo absolutorio a Enaga S.A. y Tokero.

Quienes fueron recogidos en el fallo de la sentencia de instancia, con pronunciamiento condenatorio, aceptaron la resolución del "iudex a quo" con excecpión del Arquitecto D. Juan Luis , de manera que en virtud de los principios de congruencia, en combinación con la proscripción de la "reformatio in peius", el conocimiento de este Tribunal ha de ceñirse exclusivamente a la parte que se alzó contra la sentencia ya que respecto de las otras esta última tiene el carácter de firme.

Pues bien, como se vio en el oportuno antecedente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 98/2006, 2 de Marzo de 2006
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
    • 2 Marzo 2006
    ...C-39/97 ), la violación marcaria vendrá dada o no por la similitud de los demás elementos integradores del signo (así, en la SAP Madrid 3 de octubre de 1997 , que el recurso trae a colación, se rechazó el uso de la palabra castellana "pantera", no por ser traducción de la marca registrada "......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR