SAP Murcia 31/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2005:208
Número de Recurso134/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 31/2.005

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de enero del año dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de separación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1856/03 , Rollo nº 134/04, en los que figura como demandante doña Asunción representada por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón y defendida por el Letrado Sr. Plaza López y como demandado don Jose Carlos , representado por el Procurador Sr. Gómez Ortega y defendido por la Letrada Sra. Serrano Marín; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30/01/04 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAIME GIMÉNEZ LLAMAS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la separación de los cónyuges litigantes Dª. Asunción y D. Jose Carlos , con todos los efectos legales inherentes, y acordado como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La atribución a los abuelos paternos D. Casimiro y Dª Marí Luz de la guarda y custodia de los menores Federico y Joaquín , permaneciendo la patria potestad compartida de sus progenitores.

  2. - El régimen de visitas de la madre, hasta que los menores cumplan tres años, será el de miércoles, de 17 a 20 h. (21 en verano); fines de semana alternos, sábados y domingos, de 11 a 14 h. y de 17 a 20 h. (21 en verano); a partir de los tres años, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20

    h. (21 en verano) y fines de semana alternos, desde las 18 h. del viernes hasta las 20 h. del domingo (21 en verano); y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los imparesMientras el padre conviva con los guardadores, no ha lugar a fijar régimen de visitas.

  3. - La atribución a la esposa del uso de la vivienda familiar, pudiendo el esposo retirar sus ropas y enseres personales, si no lo hubiere hecho ya.

  4. - En concepto de alimentos para los menores, cada progenitor abonará, por meses anticipados y en los cinco primeros días, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designen los abuelos paternos, la suma de 200 euros, la que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.

    No ha lugar a pensión compensatoria.

    Sin especial imposición de costas.

    Firme esta resolución en cuanto al efecto principal, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 134/04 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 4/01/05, se señaló el día 25/01/04, para la práctica de la prueba pericial propuesta por la demandante y celebración de vista. Tras lo cual, la causa fue sometida a deliberación de la Sala, procediéndose a su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida, atribuye a los abuelos paternos, don Casimiro y doña Marí Luz , la guarda y custodia de menores, Federico y David, nacidos en los años 2.001 y 2.002, respectivamente, permaneciendo la Patria Potestad, compartida por...

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