STSJ Murcia 645/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2006:2864
Número de Recurso158/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución645/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 645/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 645/06

En Murcia a treinta de junio de dos mil seis.

En el rollo de apelación nº 158/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de de fecha once de noviembre de dos mil cinco, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Cartagena dictada en el procedimiento nº 633/2005, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Dª. Carmela , representado por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez y asistida por la Letrada Doña Mª Esther Martos Moreno y como parte apelada la Abogacía del Estado, no personado en este recurso, sobre autorización de entrada en finca ubicada en el termino municipal de Cartagena, polígono NUM000 , parcelas NUM001 .a) y b) cuyo titular es Dª. Carmela . Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez , quien expresa el parecer de la Sala.

I- ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 30 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto apelado acuerda entre otros extremos "conceder autorización de entrada solicitada por el Abogado del estado, en la representación que legalmente ostenta, respecto del inmueble situado en el término municipal de Cartagena polígono NUM000 , parcelas NUM001 a) y b) cuyo titular es Doña Carmela , al objeto de proceder a la ejecución del acuerdo de ocupación definitiva de fecha 21 de diciembre de 2004".

La parte actora el Abogado del Estado en la representación que ostenta solicitaba la autorización de entrada a los funcionarios de la Demarcación de Carreteras y de la Sociedad Beneficiaria y a los representantes de la entidad adjudicataria de las obras de construcción, asistidos en su caso por las fuerzas de seguridad del estado de forma urgente , al efecto de proceder a la ocupación de la finca ubicada en el termino municipal de Cartagena, polígono NUM000 , parcelas NUM001 a) y b) cuyo titular es Doña Carmela

. Finca con numero de orden 458 del Expediente expropiatorio.

Ello en base a la aprobación por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, del Proyecto de trazado Autopista de Peaje AP-7- Tramo Cartagena -Vera (Del PK 0+000 al PK 111+450), y al objeto de proceder a la ejecución del acuerdo de ocupación definitiva de fecha 21 de diciembre de 2004.

Y señalando el Auto recurrido que se efectúa en virtud el art.18.2 de la CE, 8.5 de la Ley de la jurisdicción LJCA, art. 51 de la ley de Expropiación Forzosa, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Actividad administrativa sujeta a la autorización judicial de entrada
    • España
    • La autorización judicial de entrada en el marco de la actividad administrativa
    • 4 Septiembre 2014
    ...Vasco 776/2005, de 10 de noviembre (JUR 2006/71364); la STSJ de Asturias 90032/2006, de 22 de febrero (JUR 2006/104906); la STSJ de Murcia 645/2006, de 30 de junio (JUR 2007/186109), entre [122] Este extremo se deriva de la asimilación del procedimiento de expropiación forzosa a los modos d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR