STSJ Murcia 396/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2006:1088 |
Número de Recurso | 298/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 396/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 396/2006
En Murcia a veintiséis de mayo de dos mil seis.
En el recurso contencioso administrativo nº 298/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Expediente de Evaluación de Impacto Ambiental.
Parte demandante: La mercantil «CULTIVOS MARINOS DEL MEDITERRANEO, S.L.», representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Don Juan Enrique Serrano López.
Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.Acto administrativo impugnado: Comunicación de Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de fecha 4 de abril de 2002, recaída en el Expediente de Evaluación de Impacto Ambiental nº 1327/00, por la que se comunica la devolución del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Ganadería y Pesca para nueva información pública.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare:
- La nulidad del acto administrativo impugnado por aplicación de los artículos 62.1.e) y 62.1.a) de la LRJA - PAC.
- Subsidiariamente, en caso de no estimarse la anterior pretensión, suplica se declare la anulabilidad del acto impugnado (art. 63.2, LRJAP-PAC) por infracción de los artículos 54, 74, 75, 76 y 42, de la LRJAP-PAC.
- Junto a las anteriores pretensiones solicita se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y reconozca a la mercantil recurrente el derecho a percibir una indemnización que se concretará en ejecución de la sentencia estimatoria que en su día se dicte (en base a los elementos que existen en el expediente para determinar su cuantía).
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de enero de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.
Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 19 de mayo de 2006, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.
La Administración alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por dos motivos:
- Actividad administrativa no impugnable.
- Extemporaneidad en la interposición del recurso contencioso.
- Pues bien, conforme al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, el acto impugnado es: la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la comunicación/resolución del Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de fecha 4 de abril de 2002, recaída en el Expediente de Evaluación de Impacto Ambiental nº 1327/00 y por la que se comunica la devolución del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección...
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