SAP Huelva 193/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2008:887
Número de Recurso144/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA 193

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 1º de diciembre de dos mil ocho.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 744/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte, en virtud de recurso que interpusiera el procurador Sr. Moreno Martín, en nombre y representación de Dª. Manuela , D. Florian , D. Lázaro , Dª. Tomasa , D. Ricardo , Dª. Belen , Dª. Felicidad y " Tat, Técnica Asesoría Tributaria,

S. A. " contra la sentencia recaída en los mencionados autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte, en procedimiento ordinario 744/04 se dictó sentencia el 24.09.07 cuya parte dispositiva establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunale s don Antonio Moreno Martín, en nombre y representación de Florian , Manuela , Lázaro , Tomasa , Ricardo , Belen , Felicidad Y TAT TÉCNICA ASESORA TRIBUTARIA, S.A. contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 , y con plena estimación de la reconvención planteada por la demanda -reconviniente, se condena a los demamdantes- reconvenidos a la demolición total de la obras ejecutadas por los propietarios de losapartamentos NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , del CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 de Isla Canela, hasta la reposición del edificio a su estado original, con expresa condena en costas a la demandante reconvenida."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante en el presente procedimiento, recurso de apelación el día 27.12.07.

Por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION000 , sito en la parcela NUM004 de Punta del Moral, al evacuar el traslado concedido conforme al art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se presentó el 18.02.08 escrito solicitando del Juzgado el dictado de un auto declarando la nulidad de actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de 27.02.08, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte tuvo por interpuesto el recurso de apelación y emplazando a las partes ante la Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el oportuno rollo y se acordó y practicó prueba en segunda instancia, habiendo tenido lugar el día 25.11.08 la preceptiva vista, seguida de deliberación y voto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la nulidad de actuaciones.-Esta petición ha sido articulada por ambas partes, insertándola en el recurso de apelación la actora y mediante un escrito en el que se solicitaba del propio Juzgado de Primera Instancia el dictado de un auto anulando lo actuado desde la celebración del juicio, la demandada, que a su vez formulara reconvención.

Es preciso puntualizar que, al no vehicularse a través del oportuno recurso de apelación, adhesión a éste o impugnación de la sentencia por parte de la demandada y, habiéndose desestimado de forma implícita su petición con el proveído de 27.02.08, proveído que no se recurrió en reposición ante el propio órgano judicial, la petición de que se declarase la nulidad en la instancia y quedase entretanto suspendido el plazo para formular alegaciones al recurso de apelación interpuesto por la actora, quedó igualmente desestimada y firme tal pronunciamiento.

Es cierto que el defecto de grabación del juicio que impide acceder al contenido del mismo a través del correspondiente sistema de reproducción de audio y vídeo, impide a la Sala conocer el contenido del debate que tuvo lugar el la vista oral, y examinar el desarrollo de la prueba en ella llevada a efecto. También es cierto que en el sistema de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, con un notorio componente de oralidad en cuanto a la tramitación procesal, difícilmente se puede prescindir por completo de tan importante referencia documental, aunque su carencia se salve en parte por el acta que levantara el Sr. Secretario.

No obstante, el recurso a la declaración de nulidad de actuaciones, con retroacción del procedimiento hasta la fase en que la vulneración de Ley relevante se produjo, ha de ser utilizado con sumo miramiento, procurando que dicho mecanismo no sea sino una ultima ratio, subsidiaria respecto de otras posibilidades. Entre tales posibilidades podemos citar la convalidación de actuaciones no viciadas ( en este caso la sentencia últimamente dictada ) o la posibilidad de tutelar los derechos de carácter sustantivo de las partes y aun los procesales de primer nivel derivados de las exigencias de los principios de audiencia, contradicción u otros, incluso en los casos de infracción de Ley, cuando no se haya producido una real indefensión de forma cumulativa ( v. art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) como estimamos ocurre en este procedimiento.

Por una parte se presenta la curiosa circunstancia de que, en el evento de que se declarase la nulidad de actuaciones desde la celebración del juicio inclusive, vueltos a llamar a declaración testigos y partes, éstos tendrían que producirse de manera idéntica a como lo hicieron, puesto que lo contrario no sería admisible, y en consecuencia en mérito a idéntica prueba el fallo del Juez a quo debería ser también por fuerza el mismo.

De otro lado, y por fortuna, la cuestión objeto del litigio, ha quedado definida con claridad en la instancia y la solución ofrecida se asienta en consideraciones de orden jurídico...

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