STSJ Andalucía 2047/2008, 5 de Junio de 2008
Ponente | FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:15241 |
Número de Recurso | 2083/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2047/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2047/2008
Recurso nº2083/07 -AC- Sentencia nº2047/08
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
Iltma. Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a cinco de Junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.2047/08
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 los de Sevilla en sus autos nº 69/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por INSS contra Rodrigo, sobre Prestaciones, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19-03-07 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Primero. El demandado D° Rodrigo, DNI n° NUM000 viene percibiendo la pensión de Incapacidad Permanente Del Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde el día 11/11/2002. En el año 2002 la cuantía de la pensión de Incapacidad Permanente abonada al beneficiario ascendía en 839'89 Ames.
El interesado tiene igualmente reconocida una pensión de Incapacidad del Régimen de Clases Pasivas con efectos 1/1!1992. La citada pensión es revalorizable y se abona en 14 pagas anuales. Su cuantía en 2002 ascendió a 1.824'33 Elmes.
Segundo. Por resolución del INSS de 28/7/04 se procede de oficio regularizar el importe de la prestación de Incapacidad Permanente del Régimen General que percibe desde 11/11/2002, al detectarse por esta Dirección Provincial que el importe de dicha prestación, sumado a la cuantía de la pensión de Clases Pasivas del Estado que ya venía percibiendo, supera el límite máximo establecido para las pensiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (BOE del 20 de junio ).
El importe de la prestación de Incapacidad Permanente del Régimen General ha quedado establecido en las siguientes cantidades mensuales: Año 2002: 165'15 ; Año 2003: 169'77 ; Año 2004: 173'17
A partir de 173'17 (IRPF 4%. Líquido 166'24 ).
En breve, tras el acuerdo que adopte esta Entidad en aplicación de los Reales Decretos 148/1996, de 5 de febrero, y 1506/2000, de 1 de septiembre y de la Orden de 18 de julio de 1997, se le remitirá información sobre la duda resultante por el periodo de 11/11/2002 y sobre el modo de hacerla efectiva, dictándose resolución de reintegro por el periodo de noviembre/2002 a julio/2004 de 11/8/04, folio 22 que se reproduce, según cálculo al folio 15 que se reproduce.
Tercero. El demandado alega por escrito de 15/9/04, folios 36 a 39 que se reproducen.
Cuarto: La demanda la presenta el INSS el día 22/1/07.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.
Al trabajador se le reconoció una prestación por incapacidad permanente total por resolución de 15 de noviembre de 2002, con fecha de efectos al 11 de noviembre de 2002. De igual manera, tenía reconocida una prestación del Régimen de Clases Pasivas del Estado con fecha de efectos al 1 de enero de 1992.
La Entidad Gestora interpuso demanda reclamando el importe de las diferencias percibidas entre el importe que hubiera correspondido al pensionista y lo realmente percibido por el mismo, en el periodo de 11 de noviembre de 2002 a 31 de julio de 2004, en monto total de 16.319,43 . La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Sevilla número 9 de fecha 19 de marzo de 2007 estimó parcialmente la demanda, estableciendo la devolución de...
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ATS, 24 de Febrero de 2009
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 5 de junio de 2008, en el recurso de suplicación número 2083/07, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Sevilla de ......