STSJ Andalucía 2047/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2008:15241
Número de Recurso2083/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2047/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2047/2008

Recurso nº2083/07 -AC- Sentencia nº2047/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a cinco de Junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2047/08

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 los de Sevilla en sus autos nº 69/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por INSS contra Rodrigo, sobre Prestaciones, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19-03-07 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero. El demandado D° Rodrigo, DNI n° NUM000 viene percibiendo la pensión de Incapacidad Permanente Del Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde el día 11/11/2002. En el año 2002 la cuantía de la pensión de Incapacidad Permanente abonada al beneficiario ascendía en 839'89 Ames.

El interesado tiene igualmente reconocida una pensión de Incapacidad del Régimen de Clases Pasivas con efectos 1/1!1992. La citada pensión es revalorizable y se abona en 14 pagas anuales. Su cuantía en 2002 ascendió a 1.824'33 Elmes.

Segundo. Por resolución del INSS de 28/7/04 se procede de oficio regularizar el importe de la prestación de Incapacidad Permanente del Régimen General que percibe desde 11/11/2002, al detectarse por esta Dirección Provincial que el importe de dicha prestación, sumado a la cuantía de la pensión de Clases Pasivas del Estado que ya venía percibiendo, supera el límite máximo establecido para las pensiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (BOE del 20 de junio ).

El importe de la prestación de Incapacidad Permanente del Régimen General ha quedado establecido en las siguientes cantidades mensuales: Año 2002: 165'15 €; Año 2003: 169'77 €; Año 2004: 173'17 €

A partir de 173'17 € (IRPF 4%. Líquido 166'24 €).

En breve, tras el acuerdo que adopte esta Entidad en aplicación de los Reales Decretos 148/1996, de 5 de febrero, y 1506/2000, de 1 de septiembre y de la Orden de 18 de julio de 1997, se le remitirá información sobre la duda resultante por el periodo de 11/11/2002 y sobre el modo de hacerla efectiva, dictándose resolución de reintegro por el periodo de noviembre/2002 a julio/2004 de 11/8/04, folio 22 que se reproduce, según cálculo al folio 15 que se reproduce.

Tercero. El demandado alega por escrito de 15/9/04, folios 36 a 39 que se reproducen.

Cuarto: La demanda la presenta el INSS el día 22/1/07.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al trabajador se le reconoció una prestación por incapacidad permanente total por resolución de 15 de noviembre de 2002, con fecha de efectos al 11 de noviembre de 2002. De igual manera, tenía reconocida una prestación del Régimen de Clases Pasivas del Estado con fecha de efectos al 1 de enero de 1992.

La Entidad Gestora interpuso demanda reclamando el importe de las diferencias percibidas entre el importe que hubiera correspondido al pensionista y lo realmente percibido por el mismo, en el periodo de 11 de noviembre de 2002 a 31 de julio de 2004, en monto total de 16.319,43 €. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Sevilla número 9 de fecha 19 de marzo de 2007 estimó parcialmente la demanda, estableciendo la devolución de...

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