STSJ Andalucía 432/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2009:357
Número de Recurso3692/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución432/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 432/09

En el recurso de suplicación interpuesto por HELIOPOL SAU contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos nº 724/06 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. María Begoña Rodriguez Alvarez, Magistrada.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por HELIOPOL SAU contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, Marí Juana , Guadalupe y Eusebio , sobre RECARGO PRESTACIONES

se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/5/2007 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) El día 7/8/2000, don Clemente , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , prestaba servicios para la empresa actora HELIOPOL, S.A.U. como peón especialista en la excavación para desvío de un cauce en el futuro Campus Universitario de Bormujos, cuando sufrió accidente de trabajo que le causó la muerte, producido en la forma que a continuación se dirá.

  1. ) Referido día, don Clemente se encontraba en el interior de la zanja marcando con estacas las cotas del fondo de la excavación, que materialmente realizaba otro operario con una retroexcavadora, al que el primero le daba las instrucciones precisas, retirándose a una distancia prudencial cuando se excavaba o aplanaba. En uno de los giros del brazo de la retroexcavadora hacia el lugar de la excavación, el maquinista no vio que don Clemente había vuelto a ponerse en su radio de acción, en un sitio donde el maquinista no podía verlo, por lo que bajó el cazo, que golpeó en la cabeza a aquél, causándole la muerte.

  2. ) Por tales hechos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción n° 1-2489/00, que dio lugar a expediente sancionador n° 1524/00, cuya tramitación fue suspendida mediante providencia de 11/4/2001 del director provincial de la Consejería de Empleo, hasta tanto no se dictara resolución firme en la causa penal a que también dio lugar estos hechos, y en la que por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Sevilla se ha dictado sentencia de fecha 12/12/2005 , que todavía no es firme al haber sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

  3. ) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitió igualmente comunicación de oficio a la dirección provincial del INSS, que inició expediente administrativo n° 00/115-SH, en el que se dictó finalmente resolución de fecha 27/4/2006 por la que se declaró la existencia de responsabilidad de la empresa actora en la producción del accidente, por infracción de las normas de seguridad en el trabajo, imponiendo a dicha empresa un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas de dicho accidente laboral.

  4. ) Disconforme con dicha resolución, formuló la actora reclamación previa el día 14/06/2006, que le fue desestimada en resolución de 12/09/2006, tras lo que el 6/10/2006 interpuso la demanda que da origen a estas actuaciones".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora, empresa Helipol SAU, que impugnaba resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le imponía recargo en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo que sufrió el esposo de la a actora y padre de sus hijos, que falleció a consecuencia de meritado accidente de trabajo, se alza dicha parte actora en Suplicación.

SEGUNDO

Antes de resolver sobre los motivos concretos de recurso, es preciso decidir sobre si procede o no unir a las actuaciones el documento que ha sido aportado por la empresa actora y ahora recurrente, copia de sentencia dictada por la Sala cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por los demandados en el proceso del que trae causa este recurso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de penal numero 3 de Sevilla que a su vez absolvía a los encausados en el proceso. Siendo tal sentencia posterior a la dictada por el juzgado y objeto del recurso que ahora se resuelve, por ser uno de los documentos a los que se refiere el artículo 231 de Ley Procedimiento Laboral , ha de tenerse por aportado el documento y debe de quedar unido a las actuaciones para ser tenido en cuenta a la hora de resolver el recurso.

TERCERO

Entrando ya en el examen de los concretos motivos del recurso, es de hacer constar que la recurrente dedica un amplio apartado, bajo la título de ANTECEDENTES, a señalar las pruebas que ha propuesto, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, viniendo en manifestar su disconformidad con la valoración de la prueba, pero no propone modificación de los hechos probados de la sentencia, ni siquiera se menciona el apartado b) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral , que viabiliza la rectificación del contenido fáctico de la sentencia y por ello, dada la naturaleza extraordinaria del recurso se Suplicación, de naturaleza "cuasi casacional", que no permite la valoración "ex novo" de la prueba, para resolver el recurso que nos ocupa en el que únicamente se invoca el apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral , para solicitar la revisión del derecho aplicado en sentencia, ha de...

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