STSJ Andalucía 1160/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2008:11871
Número de Recurso3256/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1160/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1160/2008

Recurso nº 3256/07 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Leticia Esteva Ramos, ponente

En Sevilla, a 3 de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1160/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, Autos nº 776/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Leticia Esteva Ramos, Magistrada suplente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Clara, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/04/07, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- La actora Dª. Clara, nacida el 13 de abril de 1953, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de peón agrícola.

  1. - Presentada solicitud de incapacidad permanente, le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de octubre de 2006, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  2. - La actora padece las siguientes patologías:

    Rigidez postraumática de codo izquierdo.

    Compromiso desmielinizante del nervio cubital a su paso por el canal epitrócleo-olecraniano (codo) que interesa a fibras motoras y sensitivas.

  3. - La base reguladora de la prestación es de 551,96 euros mensuales.

  4. - Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la demandante Doña Clara, nacida el 13 de abril de 1.953, le fue denegada la solicitud de incapacidad permanente por el INSS, por lo que formula reclamación previa y posterior demanda para el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, siendo estimada por el Juzgado de instancia reconociendo la IPT para su profesión de Obrera agrícola.

Frente a la sentencia dictada interpone recurso de suplicación el INSS, articulando su recurso en un único motivo formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de examinar el derecho aplicado por el Juzgador. El recurso ha sido impugnado por la actora.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social interesa la revisión por la Sala las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicadas en sentencia, denunciando infracción por aplicación indebida del art. 137.4 LGSS, alegando que la levedad de la lesión de la actora que en el caso de derivarse de accidente de trabajo habría generado una lesión permanente no invalidante, pero no puede justificar la concesión de la prestación en el grado de total,.

El artículo 137.4 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, define la...

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