STSJ Andalucía 2156/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2008:13496
Número de Recurso4280/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2156/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2156/2008

Rº. 4280/07-BG St. 2156/08

DOÑA MARÍA TERESA CASTILLA MORÁN, Secretario de la SALA DE LO SOCIAL de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo arriba indicado se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO. Presidente.

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a dieciséis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2156/2008

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por MUTUA FREMAP contra Luis Francisco, INSS, TGSS y Lucas sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 5 de septiembre de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

D. Luis Francisco, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de peón agrícola.

Como consecuencia de accidente de trabajo acontecido en fecha 18 de octubre de 1999, causó baja de incapacidad temporal, siendo que la persona empleadora para la que trabajaba, así D. Lucas, tenía concertada la cobertura del riesgo derivada de accidentes de trabajo con la mutua demandante.

Tras el alta médica, acontecida en fecha 14 de abril de 2000, se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de fecha 24 de octubre de 2000 resolvió considerar las secuelas que padecía entonces el actor como constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes, concediendo al mismo una prestación por importe de 284.000 pesetas.

Se inició a instancia del trabajador demandado expediente de revisión de grado ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de fecha 3 de junio de 2005 resolvió declarar al actor estar incurso en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien confirmó el pronunciamiento inicial.

El actor padece:

Limitación de la movilidad del tobillo izquierdo del 40 por ciento.

Patología articular del tobillo derecho en grado III

VI. La base reguladora de la prestación para la Incapacidad Permanente Total es de 627,19 euros mensuales y la fecha de efectos es el 29 de mayo de 2004.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador codemandado, obrero agrícola, como consecuencia de las secuelas de un accidente de trabajo sufrido en 1999, fue declarado administrativamente afecto de lesiones permanentes no invalidantes. En el año 2005 instó expediente de revisión de grado, siendo declarado en vía administrativa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de obrero agrícola, presentando: limitación de la movilidad del tobillo izquierdo del 40% y patología articular del tobillo derecho en grado III-IV. Contra dicha resolución, la Mutua actora ha acudido a la vía judicial al estimar que el trabajador no se encuentra afecto de incapacidad alguna, obteniendo sentencia desestimatoria en la instancia, contra la que dicha Mutua se ha alzado en suplicación con amparo en los tres apartados del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En el motivo formal, que ampara adecuadamente en el apartado a) de dicho art.191, denuncia infracción del art. 218 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, argumentando que en la fase de conclusiones del acto del juicio oral la recurrente modificó el petitum en el sentido de solicitar que fuera declarado en situación de invalidez permanente parcial, sin que la sentencia haya razonado nada sobre ello., por lo que considera que la sentencia incurre en incongruencia omisiva. Incongruencia omisiva, que obligaría a declarar la nulidad de actuaciones, a la que la Sala no puede acceder al ser doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo...

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