STSJ Comunidad Valenciana 4253/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:7500
Número de Recurso1419/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4253/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4253/2008

2

Rec. Contra Sent nº 1419/08

Recurso contra Sentencia núm. 1419 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4253 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1419/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-2-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 876/07, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Benjamín, asistido del Letrado D. Eduardo Garcia Gascón, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-2-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Benjamín, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Benjamín nació el 24-11-1948, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000, en el que acredita un total de 12.905 días cotizados, una base reguladora mensual para la prestación pretendida de 1.555,17 euros y efectos económicos del 17-7-2007.-SEGUNDO.- En Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27-3-2007 se declara que el actor no se encuentra en Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, en base al dictamen emitido por el EVI el 26-3-2007, en el que se establece que presenta el siguiente cuadro clínico residual: -Cervicoartrosis.- Gota.- Hipertrigliceridemia.-Hipertensión arterial.-TERCERO.- Al tiempo de emitir su dictamen el EVI, el actor presenta las lesiones siguientes: -Cervicoartrosis. Hernia discal C5-C6 y C6-C7.- Gota.-Hipertrigliceridemia.-Hipertensión arterial.- Algias en rodilla y tobillo izquierdos.-CUARTO.- Las lesiones descritas en el ordinal precedente ocasionan limitación para actividades que impliquen sobrecarga de las articulaciones afectadas en fases de reagudización clínica.-QUINTO.- La actividad profesional del actor es la de dependiente en almacen de prendas de vestir.-SEXTO.- Por este Juzgado se dictó sentencia núm. 475/2007 de 2 de noviembre de 2007, que desestima la pretensión actora sobre Incapacidad Permanente.-SEPTIMO.- Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la revisión de los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia recurrida, en los términos que pasamos a examinar:

  1. Por lo que respecto al hecho tercero, se propone una redacción alternativa de dolencias, que se da por reproducida, basada, esencialmente, en el informe emitido por el perito médico que depuso en el acto del juicio a instancia de la parte actora. La petición no puede prosperar pues lo que se pretende con ella es sustituir el convencimiento alcanzado por el magistrado de instancia en la valoración de la prueba practicada por el propio e interesado de la parte, dado que como hemos dicho, lo que se intenta es plasmar en los hechos probados las conclusiones expuestas por el perito propuesto por la parte recurrente. Y respecto de esta cuestión hemos de recordar que en un recurso extraordinario como es el de...

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