STSJ Comunidad Valenciana 3803/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:7001
Número de Recurso3279/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3803/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3803/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3279/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintitres de julio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Castellón, en los autos núm. 666/2008, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Milagros asistida por el letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, contra Cenal Coop. V. Cooperativa Exportadora asistida por la letrada Dª. María Ángeles Alfonso Casaña, y en los que es recurrente Dª. Milagros , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de la demanda formulada por Dª. Milagros contra la empresa CENAL COOP V. COOPERATIVA EXPORTADORA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La trabajadora demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de recolección de cítricos, en el centro de trabajo que tiene la empresa en Vila-Real, como trabajadora fija discontinua con la antigüedad de 2 de noviembre de 2.000, categoría profesional de cogedora y salario diario 56,89 euros diarios. La actora fue inicialmente contratada para la campaña citrícola 2000/2001, para la realización de trabajos fijos discontinuos, como recolectora de frutas, concertándose el contrato por tiempo indefinido. A la relación laboral resulta aplicable el Convenio Colectivo provincial sobre recolección de frutas. La demandante fue llamada ininterrumpidamente para las siguientes campañas. La empresa demandada dio de alta en la Seguridad Social a la actora en el Régimen Especial Agrario durante los siguientes periodos: del 1 de noviembre de 2002 al 30 de abril de 2003, del 26 de noviembre de 2003 al 29 de abril de 2004, del 3 de noviembre de 2004 al 17 de mayo de 2005, del 7 de diciembre de 2005 al 16 demayo de 2006, del 11 de octubre de 2006 al 17 de mayo de 2007. 2.- La demandante causó baja por enfermedad común el 31 de marzo de 2007, situación de baja médica por incapacidad temporal que se prolongó hasta el 14 de abril de 2008 en que fue expedida por el INSS el alta médica. Tras audiencia a la actora en la que mostró su disconformidad con dicha alta médica, se dictó resolución del INSS de 17 de abril de 2008 en la que se confirmaba la situación de alta médica con efectos de 14 de abril de 2008, resolución que fue notificada a la actora el 25 de abril siguiente. 3.- En el periodo en que estuvo de baja por IT la demandante percibió prestación a cargo del INSS desde el 15 de abril de 2007 al 25 de abril de 2008, con una base reguladora diaria de 23,33 euros. 4.- A la actora le fueron expedidos por el Servicio Público de Salud los correspondientes partes de confirmación de la baja durante el periodo de IT, si bien únicamente llevó a la empresa en el año 2007 el parte de baja médica y tres partes de confirmación. El parte n1 46 de la baja se expidió el 12 de febrero de 2008. 5.- El día 8 de noviembre de 2007 se produjo el primer llamamiento por parte de la empresa a los trabajadores fijos discontinuos con más antigüedad, siendo los tres primeros Dª. Lucía , la actora y D. Adolfo . El llamamiento se efectuó a través del corredor, D. Carlos Alberto . La Sra. Lucía es cabo (capataz) de la colla de la demandante, y además prima hermana de ella, y el Sr. Adolfo es hijo de la Sra. Lucía . Tales trabajadores fueron dados de baja en la Seguridad Social por la empresa el 18 de abril de 2008. La capataz de la colla avisó a la demandante que se iniciaba la campaña de la empresa, manifestándole la actora que seguía de baja y no iba a ir a trabajar. La Sra. Lucía transmitió esta información al corredor, el cual es el enlace entre la cuadrilla y el gerente, y éste indicó a la Sra. Lucía que la Sra. Milagros ya se incorporaría a trabajar cuando estuviese de alta. La Sra. Milagros no entregó ninguna documentación...

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