SAP Valencia 789/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2008:5626
Número de Recurso821/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución789/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 821/08

SENTENCIA Nº_789

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a treinta de Diciembre de 2008.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS, los autos

de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MISLATA, con el nº 000805/2007, por D. Abelardo Y D. Lucas contra D. Juan Pedro, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de MISLATA, en fecha 3 de Junio de 2008, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Just Vilaplana, en nombre y representación de D. Abelardo y D. Lucas contra D. Juan Pedro condenándole a reponer la servidumbre de paso al estado en que se encoentraba anteriormente, deshaciendo las obras de vallado realizadas y cualquier obstáculo que pudiera haber.Con imposición de costas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan Pedro, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Diciembre de 2008 ..

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Abelardo y D. Lucas se formuló demanda de juicio verbal, ejercitando la acción sumaria de recobrar la posesión, regulada en el artículo 250.1.4º de la L.E.C ., contra D. Juan Pedro, solicitando en el suplico se declare haber lugar a la tutela sumaria por haber sido despojado los actores en la posesión, obligando al demandado a reponer la servidumbre de paso al estado en que se encontraba anteriormente, haciendo desaparecer las obras de vallado realizadas y cualquier obstáculo que pudiera haber, requiriendo al perturbador para que en lo sucesivo se abstenga de cometer tales actos. Alegan los demandantes, como base de su pretensión o causa de pedir, que son copropietarios de una parcela rústica sita en término municipal de Xirivella, partida acequia de la Pastora, Paraje de Les Penyetes que se corresponde con la parcela nº NUM000 del Polígono NUM001 del Catastro. El demandado es propietario de la parcela colindante, señalada con el nº NUM002 del Polígono NUM001 . Sobre dicha parcela y la nº NUM003, propiedad de D. Andrés, los demandantes tienen un derecho de servidumbre de paso para acceder a la suya desde tiempo inmemorial. Dicha servidumbre, continuada e ininterrumpida no solo es reconocida por el propio demandado, sino que viene recogida en los archivos del Ayuntamiento de Xirivella. El demandado sin el consentimiento de los actores ha procedido a vallar la totalidad de la finca de su propiedad, ocupando dicho vallado parte del camino sobre el que los demandantes tienen el derecho de servidumbre, debiéndose indicar que en noviembre de 2.005, el demandado comunicó sus intenciones de suprimir la servidumbre de paso de manera unilateral en burofax dirigido al Sr. Andrés, el cual denegó la autorización solicitada recordando al demandado que dicha servidumbre servía de acceso a terceros. Los demandantes han requerido en numerosas ocasiones al demandado para que se abstenga de efectuar obras que impidan el libre y único paso al campo de labor de los demandantes y para que se avenga a derribar la valla, haciendo caso el omiso el demandado, lo que obliga a los actores a acudir al auxilio judicial.

La parte demandada se opuso a la pretensión de la demandante, alegando la excepción de prescripción de la acción ejercitada al haber sido presentada la demanda una vez transcurrido un año desde que finalizaron las obras de cerramiento...

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