SAP Valencia 342/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:5077
Número de Recurso451/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:342/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000451/2008, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000625/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes, de una, como apelante a GRAN VIA GERMANIES TRES, S.L, representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES SOLER MONFORTE, y de otra, como apelados a CONSTRUCCIONES DEROBAAL, S.L, representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO AZNAR GOMEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GRAN VIA GERMANIES TRES, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET en fecha 25/02/08 , contiene el siguiente FALLO: "Que con desestimación de la oposición formulada por GRAN VIA GERMANIES TRES SL, debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio cambiario interpuesta por la procuradora Sra. Romeu Maldonado en nombre y representación de CONSTRUCCIONES DEROBAAL SL debiendo el demandado hacer pago de la cantidad de 34679,46 euros en concepto de principal, 2238,10 euros por los gastos de la devolución de los efectos, en total 36917,56 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos de dicha cantidad a partir de la fecha de vencimiento de los pagarés y hasta su completo; condenando al demandado al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GRAN VIA GERMANIES TRES, S.L, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Carlet dictó sentencia, con fecha 25 de Febrero de2.008 , que desestimaba la oposición planteada por GRAN VIA GERMANIES TRES S.L. , frente al procedimiento cambiario contra la misma instado por CONSTRUCCIONES DEROBAAL S.L. , en que se reclamaba el importe de un pagarés emitido por la demandada cambiaria, demandante de oposición, para pago de una determinada obra, más los gastos de devolución correspondientes, e intereses devengados, al considerar, respecto de los motivos de oposición esgrimidos, que no podía acogerse la alegada sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje porque aunque así se establecía en el contrato, ello debe plantearse mediante declinatoria, no oportunamente deducida, y, en cuanto al incumplimiento del contrato, por considera que no puede tratarse la problemática relativa a los defectos de ejecución de obra cual si de un procedimiento declarativo se tratara, y, es más, la valoración de la obra revela su subsanación, rechazando, por ende, la falta de legitimación por tenencia improcedente del pagaré, ya que se había pactado que sería devuelto si no se llevaba a cabo la subsanación acordada entre las partes, por lo que, descartada la premisa inicial, debe perecer la consecuencia a aquella vinculada.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte opositora, que reprodujo, en primer lugar, el defecto de representación que articuló, nuevamente, la falta de personalidad en el ejecutante, o falta de legitimación del acreedor cambiario para comparecer en este procedimiento, fundada en que el poder de representación procesal aportado por la representación de la demandante cambiaria había sido conferido por persona que, al tiempo de interponerse la demanda inicial ya no ostentaba la condición de legal representante de dicha mercantil, lo que, concluía, determinaba un defecto insubsanable que, por ello, debía haber conducido necesariamente a la contraria a la solicitud de desistimiento; en segundo lugar, invocó, nuevamente, la existencia de defectos relevantes en la ejecución de la obra, considerando que cabría examinarlos en esta sede procedimental, invocando, al efecto, distintas resoluciones judiciales, siendo valorables conforme el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , por los motivos que adujo, tales extremos y errónea la valoración de los elementos probatorios obrantes en las actuaciones, incidiendo, finalmente, en la falta de legitimación del tenedor por carencia de titularidad legítima del pagaré, pues si este se emitió con el compromiso de ser devuelto si no se subsanaban una serie de deficiencias constructivas comprobadas en plazo no superior a veinte días, y esto no se lleva a cabo, claro es que Derobaal S.L. no se encontraba legitimada para disponer del citado pagaré, por...

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