STSJ Comunidad Valenciana 2716/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:4692
Número de Recurso1971/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2716/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2716/2008

2

Rec.c/sent.nº 1971/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1971/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2716/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1971/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 1059/2007, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Amanda, asistida del Letrado D. Jaime Arnau Alfonso, contra Distribuidora Internacional de Alimentación S.A (DIA, S.A), asistida del Letrado D. Tomás Gomez Alvarez, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de Febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Amanda contra la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A., declarando la improcedencia del despido de fecha 31 de octubre de 2007, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir a la parte actora o a indemnizarle en la cuantía de 3.254'44 euros, a su elección, lo cual deberá efectuar en el plazo de cinco días ante este Juzgado entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 3 de octubre de 2007 se dicta sentencia, ya firme, en este mismo Juzgado, en autos 736/2007, en la que se resuelve estimar la declaración de improcedencia del despido contenido en carta de 23 de julio del 2007 que remite la misma empresa ahora demandada contra la misma trabajadora, por entender que la carta de despido adolecía de la falta de concreción de fecha de efectos, privándole dicho defecto de efectividad y dado que la empresa no había hecho uso de la facultad que concede el artículo 55 ET en cuanto a la subsanación de defectos mediante la nueva contratación y nuevo despido, el despido debía ser declarado improcedente, condenando a la empresa al abono de la indemnización en la cuantía de 2.905'3 euros o la readmisión, a su elección, con abono de salarios de tramitación a razón de 30'99 euros por día. En dicha Sentencia se recogen como HECHOS PROBADOS: "PRIMERO. DOÑA Amanda, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada DIA, S.A., desde el día 20.6.2005 con la categoría profesional de grupo IV Area I y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 929,84 euros. (Conformidad). SEGUNDO. En fecha 23 de julio del 2007 la empresa remite a la trabajadora carta de despido, en la cual no se indica la fecha de efectos, carta que por obrar en el folio 5 a 7 se da por reproducida y en la que sucintamente se indica "... En conclusión, nos encontramos ante una actuación de sustracción de productos de tienda; de permisividad y de complicidad con sus compañeras y con terceras personas para esta actividad de sustracción..." TERCERO- La empresa no ha acreditado la realidad de los hechos, solicitando en el acto del juicio que se declare la improcedencia del despido por defectos formales. CUARTO.. La demandante no es, ni ha sido en el último año, representante unitario ni sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. el 24 de agosto del 2007 con el resultado de SIN AVENENCIA"

SEGUNDO

La empresa optó por la readmisión habiendo remitido en fecha 31 de octubre de 2007 nueva carta de despido con contenido idéntico en cuanto a las causas de despido, hechos y consecuencias que la de 23 de julio de 2007 (hechos no controvertidos) TERCERO.- Se ha celebrado el 22 de noviembre de 2007 acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin efecto, habiéndose presentado la presente demanda ante los servicios de Decanato en fecha 28 de noviembre de 2007 (hechos no controvertidos).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al...

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