STSJ Cataluña 730/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:1676
Número de Recurso3474/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución730/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 730/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 6 de febrero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 766/2007 y siendo recurrido/a TGSS, DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y Gloria . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Gloria , con D.N.I. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, SERVEI TERRITORIAL TARRAGONA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones económicas por Maternidad, adopción y acogimiento, consistente en el 100% de la base reguladora de 2.499,79 euros mensuales, por el periodo 16-6-2006 al 6-10-2006, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora Dña. Gloria , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , personal laboral del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya, solicitó ante dicho organismo, una licencia por asuntos propios no retribuidos con efectos desde el día 6-5-2006 al 30-6-2006, si bien el 7-8-2006, solicitó que con efectos retroactivos se le modificara la fecha de modificación de la licencia, que en lugar de ser el 30-6-2006, fuera el 15-6-2006, ya que estaba en condiciones de acreditar documentalmente la solicitud de un permiso por acogimiento de un menor, que así lo hizo con efectos del 16-6-2006 hasta el 6-10-2006.

Por resolución de la Delegació Territorial del Departament d'Educació de fecha 26-9-2006, se autorizó a la actora a realizar un mes de vacaciones con posterioridad al permiso de acogimiento.

(docum. nº 1 a 11 de la parte actora, expediente administrativo del Departament demandado)

SEGUNDO

El Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya abonó a la actora erróneamente las prestaciones económicas durante el periodo 16-6- 2006 al 6-10-2006.

(expediente administrativo del Departament d'Educació)

TERCERO

La actora solicitó el 5-3-2007 el subsidio económico por maternidad, adopción o acogimiento, aportando la documentación justificativa expedida en Marruecos en fecha 15-6-2006.

(expediente administrativo del INSS)

CUARTO

Por resolución del INSS de 13-3-2007, se deniega a la actora la prestación de maternidad, adopción o acogimiento, por haber extinguido el derecho a la prestación económica al transcurrir más de tres meses entre la fecha de solicitud y la fecha de vencimiento de la prestación por agotamiento de la duración máxima de la misma, en aplicación de los dispuesto en el art. 43.1 de la LGSS .

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 18-5-2007.

(expediente administrativo del INSS)

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada es de 2.499,79 euros mensuales.

(hecho no controvertido) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre prestación de maternidad, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el único motivo del recurso que se formula con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 13 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre , por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

Como consta en los hechos probados de la sentencia de instancia, la demandante disfrutó de un permiso por acogimiento de un menor, en el período comprendido entre el 16 de junio y el 6 de octubre de

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