STSJ Cataluña 1263/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:1921
Número de Recurso725/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1263/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0013555

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 12 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1263/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Angelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 320/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Angelina contra el I.N.S.S., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Doña. Angelina, nacida el día 23-8-1957, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliada al Régimen General con profesión de Oficial Administrativa.

  1. - Tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 13-3-2007 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

  2. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 18-4-2007, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Las lesiones que acredita la demandante se concretan en:

    Síndrome fibromiálgico. Síndrome ansioso-depresivo.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 911,45 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 13-2-2007, tanto para la I.P.A.como para la I.P.T."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de incapacidad permanente, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a tres motivos.

El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, al que propone la siguiente redacción alternativa: "La actora presenta las siguientes lesiones: Trastorno depresivo mayor crónico de grado grave. Trastorno por ansiedad generalizada crónico de grado grave. Síndrome fibromiálgico, con afectación de 16 sobre 18 puntos gatillo". Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 36 y 37, 42 y 43 29 y 30 y 34 a 38.

El motivo debe prosperar. Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en numerosas sentencias, la de que "sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error del hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba".

En el caso de autos, la modificación pretendida tiene incidencia en el fallo al demostrar un error evidente en la apreciación de la prueba, sin necesidad de conjetura, deducción o interpretación. En el presente caso, concurren las circunstancias señaladas por la doctrina jurisprudencial señalada, en cuanto que algunos de los informes médicos invocados para la revisión, obrantes en los folios antes señalados de autos, han sido emitidos por la propia pericial médica del INSS, y otros han sido emitidos por especialistas que ha seguido la evolución del proceso patológico del enfermo, lo que implica dar mayor valor probatorio que el dictamen del ICAM en que se ha amparado la sentencia de instancia.

El informe médico emitido por el centro de reconocimientos Labor ACC.S.L., Medical Osma, S.L., Lenox, S.A., efectuado a instancia del INSS con ocasión de conformar su ramo de prueba y obrante a los folios 36 y 37, diagnostica a la actora un "trastorno depresivo mayor y trastorno por ansiedad generalizado de grado grave en la actualidad", y llega a la conclusión de que se trata de una "paciente con amplias limitaciones laborales en la actualidad por su patología psiquiátrica".

El informe emitido por el equipo evaluador psiquiátrico dirigido por el Dr. Romeo, Psiquiatra consultor del INSS, tras el reconocimiento psiquiátrico efectuado a la actora a instancia de la Entidad Gestora, y obrante en los folios 42 y 43, reconoce unos antecedentes personales psiquiátricos de siete años de evolución (lo que evidencia el carácter crónico del proceso), manifestando en la exploración física que "en los últimos meses la paciente ha empeorado y actualmente su patología psiquiatría es grave", para obtener los siguientes resultados en el test de Hamilton: "HAM D: 19 Depresión significativa. HAM A: 15 Ansiedad significativa". Concluye dicho informe señalando que reunido el equipo evaluador la conclusión alcanzada es que la trabajadora padece un "trastorno depresivo mayor de grado grave. Trastorno por ansiedad generalizado de grado grave".

El informe médico psiquiátrico emitido por el psiquiatra que viene atendiendo a la actora de forma continuada y obrante a los folios 29 y 30, afirma que la orientación diagnóstica de...

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