STSJ Cataluña 1192/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:1819
Número de Recurso8375/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1192/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 11 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1192/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 28 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 802/2006 y siendo recurrida Lorenza. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimo la demanda interpuesta por Lorenza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de JUBILACIÓN y por ello declaro que el porcentaje de la pensión de jubilación reconocida a la actora con efectos de 26/07/2006 es del 75% a aplicar sobre la base reguladora no discutida y condeno al INSS a estar y pasar por ello y a abonar a la misma dicha pensión con arreglo a un porcentaje de 75% sobre la base reguladora de indiscutida de 790,24 euros ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por la Dirección provincial del INSS en fecha 26-07-2006 APROBÓ A LA ACTORA Lorenza DNI NUM000 prestación por jubilación con arreglo a una base reguladora de 790,24 euros y un porcentaje de 70,50% con efectos de 26/07/2006.

    En dicha resolución se hacia constar que el total de años cotizados era 32.

  2. - La actora interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada por resolución de 27-07-2006 que señalaba que al porcentaje de años cotizados se le aplicó el coeficiente reductor del 0,75% por tener cumplidos 60 años en la fecha del hecho causante.

  3. - Los periodos cotizados de 14/07/1961 a 23/09/1961 y de 09/10/1961 a 31/12/1968 lo fueron en las empresas Textil Castilla,S.A y Vda. M. López, encuadrada en la Mutualidad Textil.

    Desde 01/01/69 las empresas en las que constan cotizaciones son: Hermalosa Industria textil,S.A. y Filbo,S.A.

  4. - En su solicitud la actora alegó que pedía le fuera aplicado el coeficiente del 75% BR integro por haber cotizado siempre en el sector textil.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona en fecha 28/6/07 que, estimando la demanda presentada por Dª. Lorenza contra el I.N.S.S., declaró que "el porcentaje de la pensión de jubilación a la actora con efectos de 26/7/06 es del 75% a aplicar sobre la base reguladora no discutida...".

SEGUNDO

Interesa la recurrente, por la vía del art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral, la revocación de la resolución impugnada por considerar que la misma incurre en una infracción de la Disposición Transitoria Primera, punto 10 de la Orden de 18/1/67 modificada por la Orden...

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