STSJ Comunidad de Madrid 946/2008, 21 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución946/2008
Fecha21 Julio 2008

RSU 0001488/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00946/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026726, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001488 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: PREVISION SANITARIA NACIONAL PREVISION SANITARIA NACIONAL

Recurrido/s: Estíbaliz

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000491 /2007

Sentencia número: 946/08-.MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a veintiuno de Julio dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1488 /2008, formalizado por el Letrado D. JULIO FERNANDEZ-QUIÑONES GARCIA, en nombre y representación de PREVISION SANITARIA NACIONAL, contra la sentencia de fecha 19-12-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº12 de MADRID en sus autos número 491 /2007, seguidos a instancia de Estíbaliz frente a PREVISION SANITARIA NACIONAL, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en reclamación por Viudedad y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Estíbaliz con n° de Identidad NUM000, venía siendo beneficiaria de una pensión de jubilación y posteriormente de viudedad, con cargo al Régimen de Previsión de los Médicos de las Entidades de Asistencia Médico Farmacéutica y de Accidentes de Trabajo de previsión Sanitaria Nacional, sin que conste la fecha de reconocimiento de ese derecho y sí la fecha en la que dejó de percibir la prestación que fue en octubre/1997 por una cuantía de 16,83 euros mensuales, en virtud de la base de cotización realizada por su difunto esposo, médico de profesión.

SEGUNDO

La actora, reclama con su demanda, la cantidad correspondiente a 14 mensualidades al año correspondientes al período comprendido entre el 27/4/2006 al 27/4/2007 por la cantidad de 235,62 euros, más las sucesivas anualidades correspondientes al presente año, y siguientes, en concepto de pensión de viudedad que en su día se le reconoció por la demandada.

Consta un reconocimiento expreso de la entidad demandada, del derecho al percibo de la pensión de viudedad así como los ingresos que hasta septiembre del 1997, fue percibiendo con cargo a dicha demandada.

TERCERO

Con fecha 25/1/1998, la Dirección General de Seguros aprueba el Plan de Rehabilitación presentado por PREVISION SANITARIA NACIONAL PSN MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

CUARTO

La Ley 55/1999 de 30 de diciembre de Acompañamiento a los presupuestos Generales del Estado para el año 2000, extingue el Régimen de Previsión de los Médicos de asistencia médico/farmacéutica y de accidentes de trabajo en los siguientes términos:

" Con efectos del día 1 de enero del año 2000 se extinguirá el régimen de previsión de médicos de asistencia médico/farmacéutica y de accidentes de trabajo, quedando derogadas todas las disposiciones reguladoras del mismo y en particular, la Orden de 7 de diciembre/1953 del Ministerio de Trabajo.

La Administración General del Estado determinará reglamentariamente en el plazo máximo de seis meses, los derechos que, de acuerdo con la naturaleza del régimen de asistencia médico/farmacéutica y de accidentes de trabajo, corresponden, en su caso, a los interesados como consecuencia de la extinción y liquidación del citado régimen."

QUINTO

La afiliación al Régimen de Previsión de los Médicos de las Entidades de Asistencia Médico Farmacéutica y de Accidentes de Trabajo de Previsión Sanitaria Nacional, fue obligatoria desde 1 de enero de 1951 y el difunto esposo de la actora estaba afiliado a dicho régimen.

La cotización o contribución de los empleadores y asegurados a su financiación fue también obligatoria, calculándose en un 12 % del sueldo y emolumentos (8 % a cargo de la entidad y 4 % a cargo del médico).

La acción protectora dispensada cubría determinadas contingencias o situaciones de necesidad (asistencia sanitaria, jubilación, invalidez, orfandad, larga enfermedad, subsidio y socorro por fallecimiento, premios de nupcialidad y natalidad) idénticas o semejantes a las del sistema público de Seguridad Social.

La garantía de los derechos de previsión reconocidos y la exigencia de las correspondientes obligaciones aseguratorias y contributivas se efectuaba de forma similar a la garantía y exigencia de los derechos y deberes del sistema público de Seguridad Social.

La vigencia efectiva del Régimen de Previsión AMF-AT, se mantuvo incluso después de la transformación de la entidad Previsión Sanitaria Nacional de Mutualidad de Previsión Social en Mutua de Seguros a prima fija, producida en virtud de Orden de 1 de febrero de 1995.

La actora estuvo percibiendo su pensión de viudedad hasta el mes de octubre de 1997.

SEXTO

Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la excepción de Falta de Legitimación Pasiva y de Falta de Acción, planteadas por la demandada, y declaro bien constituida la relación jurídico procesal entablada por la parte actora.

Estimo la demanda de la actora, Estíbaliz y declaro el derecho de la misma, a percibir las cantidades correspondientes a la pensión de viudedad conforme a la base de cotizaciones cotizaciones realizadas por su difunto esposo y así mismo declaro debida la cantidad de 235,62 euros correspondiente al periodo comprendido entre el 27/4/2006 y el 27/4/2007, así como el derecho a percibir las prestaciones que por el mismo concepto se devenguen desde la fecha anteriormente señalada, en adelante y en 14 pagas al año.

En consecuencia, condeno a la demandada, PREVISION SANITARIA NACIONAL, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad anteriormente señalada, y el resto de las sucesivas cantidades que se vayan devengando por el concepto de pensión de viudedad durante todo el período al que se extienda su derecho.

Declaro la mora de la demandada y a la cantidad objeto de condena (y las sucesivas cantidades, en su caso) habrá que incrementar el interés legal hasta su total pago.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. JULIO FERNANDEZ-QUIÑONES GARCIA, en nombre y representación de PREVISION SANITARIA NACIONAL, siendo impugnado por el Letrado D. Emilio Lizarraga Bonelli en nombre y representación de Dª Estíbaliz.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-3-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10-7-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado nº 12 de Madrid, por la que se estimó la demanda de la actora y se declaró el derecho de ésta a percibir las cantidades correspondientes a la pensión de viudedad conforme a las bases de cotización aplicadas a su difunto esposo, se interpone recurso de suplicación por Previsión Sanitaria Nacional Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, estructurado en varios motivos de índole jurídica.

Antes de iniciar su examen, procede señalar que la sentencia recurrida ha estimado la demanda por considerar que, si bien es cierto que la Administración ha incumplido la previsión contenida en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 55/1999 de 29 diciembre ("Con efectos del día 1 de enero del año 2000 se extinguirá el régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo, quedando derogadas todas las disposiciones reguladoras del mismo y, en particular, la Orden de 7 de diciembre de 1953 (RCL 1953, 1671 ) del Ministerio de Trabajo.

La Administración General del Estado determinará reglamentariamente, en el plazo máximo de seis meses, los derechos que, de acuerdo con la naturaleza del régimen de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo, corresponden, en su caso, a los interesados como consecuencia de la extinción y liquidación del citado régimen"),

ello no puede ir en perjuicio de los beneficiarios. Al efecto la sentencia recurrida cita la doctrina judicial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Abril de 2009
    • España
    • 1 Abril 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de julio de 2.008, en el recurso de suplicación número 1488/08, interpuesto por PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid de fecha 19 de dici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR