SAP Madrid 841/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2008:19346
Número de Recurso794/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución841/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00841/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 794/2007

AUTOS: 1138/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 73 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO: Dª Alejandra

PROCURADOR: D. PAULINO RODRÍGUEZ PEÑAMARÍA

DEMANDADO/APELANTE: D. Felix

PROCURADOR: D. ABELARDO MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 841

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1138/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 794/2007, en los que aparece como parte demandanteapelada Dª Alejandra representada por el Procurador D. PAULINO RODRÍGUEZ PEÑAMARÍA, y asistido por el Letrado D. JUAN PEDRO PINAGLIA ALCAIDE, y como demandado-apelante D. Felix representado por el Procurador D. ABELARDO MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado D. MARTÍN CABALLERO GARCÍA, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaría en nombre y representación de Alejandra contra Felix debo declarar y declaro resuelto el contrato arrendaticio que en relación a la vivienda sita en Plaza DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de esta Capital, liga a ambas partes y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que deje libre y a disposición de la parte actora la citada vivienda en el plazo legal, apercibiéndole de que de no verificarlo así será lanzado del mismo a su costa. Se imponen a la parte demandada las costas devengadas en este juicio."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Felix se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida. Con fecha 4 de abril de 2008 la Sala dictó auto por el que se acordó haber lugar a la práctica de la prueba de interrogatorio de parte solicitada por la parte apelante. Para el acto de la vista y la práctica de la prueba propuesta se señaló el día 19 de noviembre de 2008.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones, así como la asistencia de la demandante para la práctica de la prueba de interrogatorio acordada.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento se interpuso en solicitud del desahucio por falta de pago del demandado, dado que, se afirma en la demanda, el demandado no pagó la renta correspondiente al mes de septiembre del año 2006, habiendo hecho pago, además, de las rentas correspondientes a los meses de julio y agosto del 2006 en una cuantía inferior en dos euros a la debida.

El demandado se opuso a la demanda alegando que no existía incumplimiento por su parte, sino simple retraso en el pago de la renta, ya que la renta correspondiente al mes de septiembre del año 2006 fue abonada el dos de octubre de ese año, antes de que el demandado conociese de la existencia de la demanda, cobrándose la renta cada dos meses, y el hecho de que haya consignado dos euros menos cada mensualidad, obedece simplemente a un error.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Alega el recurrente como primer motivo del recurso, la infracción de normas procesales al no haberse practicado el interrogatorio de la actora, por lo cual entendía que era procedente la práctica del interrogatorio en esta alzada, habiendo sido admitida la práctica de dicho interrogatorio en esta alzada y practicado el mismo, con lo cual tal motivo del recurso que solicitaba la práctica de prueba carece actualmente de contenido efectivo, dado que la pretendida infracción en que se sustentaba ha quedado subsanada mediante la práctica de dicho medio de prueba.

CUARTO

Considera el recurrente que no existe incumplimiento de sus obligaciones contractuales, dado que durante los meses de julio del año 2006 a enero del 2007, se ha producido un error en la cuantía de la renta que se abonaba, habiendo procedido a abonar durante los meses de mayo y junio de 2006 la cantidad de 50,62 €, cantidad que era la propuesta por la actora en su escrito de 19 de abril de 2006, como renta actualizada; a partir de julio del año 2006 de forma involuntaria se ingresan dos euros menos cada mes, hasta el mes de octubre en que se comienzan a pagar 10 céntimos más, pagándose por ello 1,90 € menos por cada mes de renta. Con respecto a la renta del mes de septiembre del año 2006, entiende el demandado que alegar tal hecho como causa de desahucio obedece a un ejercicio abusivo de sus derechos por parte de la actora, dado que las rentas se cobraban cada dos meses, periodicidad que puede comprobarse se ha producido en varias ocasiones durante el período de tiempo que figura en las actuaciones.

QUINTO

Ciertamente, esta Sala ha venido señalando que para que sea procedente el desahucio del demandado, es preciso que haya incurrido en incumplimiento de sus...

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