SAP Santa Cruz de Tenerife 63/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2004:172
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sentencia nº 63

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Oscar Torres Berriel

MAGISTRADOS:

Don Rubén Cabrera Gárate

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de dos mil cuatro.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa número 505/03, el Rollo de apelación número 2/04, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número 4, habiendo sido partes, de una y como apelante Jose María y Humberto , representados respectivamente por los Procuradores Srs. Juan Manuel Beautell López y Sr. Mercedes Aranaz de la Cuesta y defendidos por los Letrados Srs. Angeles Hernández Bello y Juan Luis Garcia Arvelo, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes de hecho.

Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2003 con los siguientes hechos probados:

"Sobre las 08:30 horas del día 10 de marzo de 2003, los acusados, Jose María y Humberto , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común y previo acuerdo en la acción así como en el propósito de procurarse un beneficio económico; tras cubrirse ambos el rostro con unas camisetas con la finalidad de no ser reconocidos, penetraron en el Estanco El Drago, sito en la calle 6 de Diciembre de San Cristóbal de La Laguna, y exhibiendo un palo de béisbol se apoderaron de una cantidad de dinero sin determinar y numerosas tarjetas de recarga telefónica, de distintas compañías, y de cabina así como de bonos de autobús.

Jose María cometió los hechos anteriores por razón de su adicción a sustancias tóxicas.

Humberto ha reconocido ya desde su declaración policial su participación en estos hechos implicado en ellos al otro acusado, lo que permitió la recuperación de parte de los efectos sustraídos, que fueron restituidos a su legítima propietaria.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Jose María , como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción y la agravante de disfraz, a lapena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Humberto como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño causado y la agravante de disfraz, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Los acusados deberán satisfacer por mitad las costas procesales causadas.

Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Silvia en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia del dinero sustraído y no recuperado así como del importe de los bonos y tarjetas sustraídas y no recuperadas.

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Juan Manuel Beautell López, en nombre y representación de Jose María . El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba.

    Asimismo, se interpuso recurso por la representación procesal de Humberto , por los siguientes motivos:

  2. Error en la valoración de la prueba.

  3. Infracción del art. 65.2 CP.

  4. Infracción del art. 242.2 CP.

  5. Infracción del principio de intervención mínima.

    El Ministerio Fiscal no realizó alegación alguna al recurso.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 2/04, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 30-1-04, quedando los Autos vistos para Sentencia

Hechos probados.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

Fundamentos de Derecho

Recurso interpuesto por Jose María

Primero

Error en la valoración de la prueba.

Argumenta la parte recurrente que no ha quedado probada la participación del acusado en los hechos que se declaran probados, pues la única testigo no pudo reconocer al acusado; y las declaraciones del otro coimputado implicándole en el delito, realizadas en fase de instrucción, han sido posteriormente desmentidas.

El recurso debe ser desestimado.

Las declaraciones de otro coimputado solamente pueden ser admitidas como pruebas de cargo idóneas para enervar la presunción de inocencia cuando se dispone de elementos objetivos ajenos a las mismas que corroboran su contenido (cfr. SSTC de 65/2003,...

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