SAP Salamanca 249/2005, 20 de Mayo de 2005
Ponente | RUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO |
ECLI | ES:APSA:2005:341 |
Número de Recurso | 229/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 249/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 249/05
Ilmo. Sr. Presidente
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JAIME MARINO BORREGO
DON JESUS PEREZ SERNA
En la Ciudad de Sala manca, a veinte de Mayo del dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 203/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Béjar , Rollo de Apelación Nº 229/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Luis , representado por la Procuradora Dª. Mª del Pilar Jimeno Pérez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Bohoyo González y como demandada-apelante "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Asensio Martín y defendida por el Letrado D. Francisco Cañadas de Celis; sobre Reclamación de daños y perjuicios.
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- El día 30 de Diciembre de 2.004 se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 1 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Jimeno Pérez en nombre y representación de D. Luis , contra la Compañía de Seguros Allianz, representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Asensio, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 14.372,75 euros más los intereses del Art. 20 L.C.S .- Todo ello sin expresa imposición de costas".
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando estime el recurso y se revoque la Sentencia, dictando otra más ajustada a derecho por la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas por esta parte en la primera instancia, desestimando íntegramente la demanda adversa, con imposición de costas a la contraparte; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se desestime el mismo, confirmando la de instancia, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la presente instancia.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 12 de Mayo de 2.005, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.
Por la representación procesal de la demandada en este procedimiento, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; se recurre en apelación la sentencia de instancia, con sustento en una doble alegación o motivo: a) Prescripción de la acción de responsabilidad civil -- ejercitada en la demanda--que le dirige D. Luis , en aras de ser indemnizado por los daños y perjuicios, derivados del accidente de tráfico en que se vio inmerso el tandem-camión de su propiedad que conducía, compuesto por cabeza tractora matricula G-.... I W y semirremolque matrícula D-....-D , como consecuencia de haber sido colisionado por el turismo SEAT Ibiza JU-.... Q -asegurado en la recurrente-- el cual desviándose a la izquierda de su trayectoria, en la N-630, invadió el carril por el que correctamente circulaba el dicho actor en dirección Sevilla; falleciendo en el acto el conductor del turismo, y el camión mencionado con cuantiosos daños materiales cuyo importe de reparación reclama, así como el lucro cesante por los días de paralización para ser reparado; b) Error en la apreciación de la prueba , en cuanto que no cabe tener por acreditada la relación de causalidad entre los daños materiales que se reclaman por costes de reparación del susodicho camión ni la cuantía de los perjuicios por la dicha paralización. Solicitando se revoque la recurrida, dictando otra por la que se desestime íntegramente la demanda --según lo aducido--, con la imposición de costas a la contraparte.
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