SAP Cantabria, 3 de Febrero de 1999
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
Número de Recurso | 222/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente.
D. AGUSTIN ALONSO ROCA
Magistrados:
Dª. MARIA JOSÉ ARROYO GARCIA
Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA
En Santander, a tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición número 155/96, procedentes del Juzgado de primera Instancia número nueve de Santander, seguidos entre las partes, como apelante, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sra. Campuzano Pérez del Molino, y como apelado DOÑA Cecilia , teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sra. DE COS RODRIGUEZ. Rollo 222/97. Actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DOÑA MARIA JOSÉ ARROYO GARCIA.
Que los autos de JUICIO DE COGNICIÓN NÚMERO 155/96, procedentes del Juzgado de primera instancia número nueve de Santander, fueron remitidas a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria .
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Santander, sedictó sentencia en los mencionados autos con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice así; FALLO: Que desestimando la demanda que dedujo la Sociedad General de Autores y Editores; debo absolver y absuelvo, de la misma al titular del establecimiento "STADIUM" debiendo pagar dicha demandante todas las costas que legalmente fueren exigible y que se hubieren devengado en la tramitación dé este juicio de cognición.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose las autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de., alegación, de conformidad con la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 , a los artículos 733 y siguientes de la L.E.C ., y art. 62 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 , señalándose la VOTACION Y FALLO del recurso para el día dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Quo en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Por la representación legal de la Sociedad general de Autores y Editores se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de instancia que desestima integra mente la demanda planteada por la hoy apelante; la sentencia impugnada, basándose en el criterio seguido por esta Sección entiende que efectivamente la Sociedad general de Autores y Editores ésta legitimada para interponer la presente demanda, pero como no ha acreditado tener confiada la gestión de cobro de los derechos de autor, desestima la demanda.
La sala no comparte dicho fundamento de derecho, contrario al criterio mantenido en reiteradas sentencias. Efectivamente la vigente Ley de Propiedad Intelectual suprimió el régimen de monopolio que anteriormente ostentaba la Sociedad general de Autores, permitiendo que los derechos amparados en dicha normativa sean ejercitados por otras entidades de gestión e incluso directamente por los propios autores, pero debe tenerse en cuenta 1) que el propio preámbulo de la ley 22/1987 de 11 noviembre, de Propiedad Intelectual , destaca como hecho reconocido por las Instituciones de la Comunidad Europea " que los titulares de derechos de propiedad intelectual únicamente pueden...
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