SAP Vizcaya 878/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APBI:2000:4642
Número de Recurso385/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución878/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 878/00

ILMOS. SRES.D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a tres de Noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 391/94, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante D. Juan Antonio representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado Sr. Carasa Martín y como apelados SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES SGAE representada por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigida por la Letrada Sra. Alberdi Peña, ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (A.G.D.I.), Luis Andrés , Jose Luis , Plácido y Amparo (recurridos no personados).

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 17 de Marzo de 1.999 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA TERESA BAJO AUZ, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, y condenar a D. Juan Antonio , D. Luis Andrés , D. Jose Luis , D. Plácido y Dª Amparo a estar y pasar por las siguientes declaraciones:

  1. ) Que es obligatorio para todos ellos obtener de la SGAE previa y preceptiva autorización para la comunicación pública de sus obras en el establecimiento de su titularidad, en la modalidad de ejecución por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor o no de imagen y comunicación pública, suscribiendo los contratos presentados por la actora o los que correspondan según la legislación actual.

  2. ) Para el caso de que no se avengan a la firma de dicho contrato-autorización con la SGAE, se les condena a cesar en la utilización del repertorio de obras intelectuales administrados por ella, decretando la suspensión de la comunicación pública no autorizada y la prohibición de reanudarla en tanto no disponga de aquellas, con la remoción de los aparatos utilizados en la comunicación pública en tanto sean separables del local y precinto de los que no lo sean.

  3. ) Se les condena al pago de la indemnización de daños y perjuicios por la utilización ilícita del repertorio de la SGAE, desde enero de 1993 hasta la firmeza de esta resolución, que se cuantificarán en ejecución de sentencia de conformidad con las tarifas generales de la SGAE y al abono de las costas.

Igualmente se desestima la reconvención planteada por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, en nombre y representación de los demandados, absolviendo a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, con imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de

D. Juan Antonio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 385/99 de Registro y que se ha...

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