SAP Tarragona, 17 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2003:1741
Número de Recurso1293/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. Javier Hernández García

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. Joan Perarnau Moya

Ilma Sra. Mª Paz Plaza López

En la ciudad de Tarragona, a diecisiete de diciembre de 2003.

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis representado por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número UNO de TARRAGONA con fecha diecisiete de octubre de 2003 en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido nº 40/03 seguido por presunto delito de robo con fuerza en las cosas y falta de amenazas en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Mª Paz Plaza López.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

De la prueba incorporada al acto del juicio resulta acreditado y así se declara que sobre las 8,00 horas del día 17 de septiembre de 2003, el acusado Luis , nacido el 3-8- 1979, carente de antecedentes penales, se personó en el inmueble sito en el nº NUM000 de la AVENIDA000 , de la localidad de Cunit, llamando al interfono al domicilio sito en su escalera NUM001 , NUM002 , NUM003 , de Gabriel , siendo atendido por la esposa de este, Emilia , a la que el acusado comunicó que era Luis , ordenándole que bajara Gabriel o de lo contrario les iba a matar a todos, anuncio que afectó, limitándolos, los sentimientos de libertad y seguridad de su interlocutora.A continuación el acusado se dirigió al parking comunitario donde localizó al vehículo marca Citroën modelo C 15, tipo furgoneta, matrícula F ....-FQ , propiedad de Gabriel , y guiado por el ánimo de obtener un beneficio injusto fracturó una de sus lunas laterales con la que consiguió acceder a su interior, apoderándose de una máquina batidora- mezcladora y una radial, tasadas pericialmente en 434 euros, mientras que los daños en la furgoneta lo han sido en 289,94 euros, perjuicios, todos ellos, reclamados por el Sr. Gabriel .

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis como autor penalmente responsable de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS a razón de una cuota diaria de 10,00 euros, apercibiéndole de quedar sujeto a un día de privación de libertad por cada dos cuotas (2,00 euros) insatisfechas, caso de impago de aquella pena pecuniaria.

Debo condenar y condeno a dicho acusado como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal, sin concurrirle circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, así como a que indemnice a Gabriel en las cantidades de 289,94 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad, más en la de 434 euros, en que se ha valorado la máquina mezcladora- batidora y la radial que le fueron sustraídas y que no ha recuperado. Aquellas partidas se incrementarán con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Lec. que se devengue desde la fecha de firmeza de la presente resolución hasta el completo pago de lo así debido.

Se impone al condenado el pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez en nombre y representación de Luis .

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia impugnada.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación del condenado en los autos de referencia alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por entender se ha producido un pronunciamiento condenatorio pese a la ausencia de prueba de cargo que permita desvirtuarla. Cuestiona el alcance probatorio que la Juzgadora de instancia otorga al testimonio del Sr. Juan , por cuanto el mismo, a pesar de reconocer haberse encarado con el presunto autor del robo no fue capaz de identificarlo, y por considerar contrario a la lógica que su testimonio de fe del contencioso entre cierta empresa que se afirma vinculada personal y profesionalmente al acusado y el perjudicado. Cuestiona la valoración que efectúa del resultado de la testifical del Sr. Alejandro sobre la identidad del propietario de la obra donde trabaja y de que este sea el padre del acusado. Disiente del valor dado a la denuncia que consta en las actuaciones de Doña Angelina como prueba de dicho contencioso. Entiende que de haber ilícito penal este no sería el de robo sino, en su caso, el de realización arbitraria del propio derecho. En segundo lugar, alega error en la valoración de la prueba, pues no ha considerado la Juzgadora la posibilidad de motivos espurios en la declaración del perjudicado y de su esposa, al existir clara animadversión hacia los responsables de la empresa para la cual trabaja el acusado, así como la parcialidad de la esposa del Sr. Gabriel , todo ello con ánimo de vengar en la persona del acusado el trabajo no cobrado. Por último cuestiona la pericial practicada en la instrucción por falta de credibilidad e imparcialidad de la misma, por haberse efectuado la pericial sobre un presupuesto de parte que puede haber sido incluso manipulado y por haberse peritado sin haber examinado los instrumentos sustraídos pues los mismos no fueron recuperados y su...

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