SAP Sevilla 434/2002, 10 de Junio de 2002

PonentePEDRO LUIS NUÑEZ ISPA
ECLIES:APSE:2002:2457
Número de Recurso1333/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2002
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 434

ILTMOS. SRES.

DON PEDRO NUÑEZ ISPA

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a diez de junio de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 609/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veinte de Sevilla, promovidos por Doña Amparo contra Comunidad de Propietarios PLAZA000 n° NUM000 Bloq. NUM001 , Escal. NUM002 ; sobre declaración de derechos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en diez de octubre de mil novecientos noventa y uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco José Pacheco Gómez en nombre y representación de Dª Amparo contra COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 N° NUM000 , debo declarar y declaro que la cuota de participación fijada respecto de la vivienda propiedad de la actora, es ../... Igualmente, debo condenar y condeno a la parte demandada a devolver a la actora sobre la base de la cuota ya rectificada, las cantidades indebidamente percibidas de más en los últimos recibos que habrá de cuantificarse en ejecución de sentencia, con imposición de las costas causadas a la demandada."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil dos, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintiocho de mayo de dos mil dos, quedando las actuacionespendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PEDRO NUÑEZ ISPA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación de la comunidad de Propietarios es irrelevante, tanto respecto del supuesto defecto legal en el modo de proponer la demanda corno por la inadecuación del procedimiento; puesto que toda demanda queda bien formulada, con independencia del derecho discutido y de su eficacia jurídica, cuando, según doctrina científica y del Tribunal Supremo, se fijan los elementos personales del proceso y el petitum de la demanda, que en el supuesto integra una acción declarativa y de condena. Y respecto del segundo argumento, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil o después la Ley de Propiedad Horizontal de 1.960 fijase un procedimiento determinado para las acciones de impugnación de acuerdos de Comunidad, que en la actualidad ya ha sido establecido con claridad por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, es lo cierto, que seguido el Juicio Declarativo de Menor Cuantía no se ha producido indefensión, sino ampliadas las garantías procesales para la defensa de los derechos con un procedimiento válido y prueba y recursos.

SEGUNDO

La documental aportada al proceso relacionada con la testifical determina la realidad jurídica de una situación especial en el régimen y sistema de la Propiedad Horizontal que exige desde el otorgamiento de escritura pública por el adquirente de un piso o local en un edificio ya sometido a dicho régimen especial,...

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