SAP Sevilla 405/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2006:2712
Número de Recurso4338/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: SEVILLA 2

ROLLO DE APELACION: 4338/06

AUTOS Nº 662/05

En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 662/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, promovidos por D. Sebastián , representado por el Procurador D. Victor Alcantara Martinez, contra Entidad MAPFRE SEGUROS Y REALES SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador D. Francisco Macarro Sanchez del Corral, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 10 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador D. Victor Alcántara Martinez en nombre y representación de Sebastián contra Mapfre Mutualidad de Seguros, condeno a la citada demandada a que indemnice al demandante en la suma de 35.490,13 euros, más la cantidad que resulte de aplicar a esa suma el tipo de interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento durante las dos anualidades posteriores al 25 de septiembre de 2003, y el tipo del 20% anual durante el resto del tiempo de cómputo, hasta que se produzca el pago de dicho principal, todo ello sin especial pronunciamiento sobre imposición de costas causadas en este procedimiento. Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 6 de septiembre de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 27 de septiembre de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Víctor A. Alcántara Martínez, en nombre y representación de Don Sebastián , se presentó demanda contra la entidad MAPFRE Seguros y Reaseguros a Prima Fija solicitando que se le condenase al pago de 49.067,22 euros, por los daños personales y materiales que tuvo como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 25 de septiembre de 2.003. La entidad demandada se personó en los autos, pero no contestó la demanda. La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, condenó a la entidad demandada al pago de 35.490,13 euros, interponiéndose recurso de apelación por la demandada al estimar excesiva las cantidades concedidas por determinados conceptos.

SEGUNDO

En el presente supuesto, no se discute por las partes el desarrollo del accidente de tráfico en el que resultó lesionado el Sr. Sebastián , cuando fue colisionada la motocicleta que conducía, matrícula QA-....-QH , de su propiedad, el día 25 de septiembre de 2.003, a la altura del punto kilométrico 2,600 de la Autovía A-92, por el vehículo Ford Escort, matrícula ....-PV , conducido por su propietario Don Juan Francisco , con seguro voluntario con la entidad MAPFRE. La divergencia entre las partes se refiere a la entidad de las lesiones padecidas. Más concretamente, por lo que se refiere a los motivos de disconformidad de esta alzada, la apelante no está conforme con los días de curación, con las secuelas del hombro, secuelas en la muñeca, sobre el perjuicio estético, la aplicación del factor corrector del 10% y la aplicación del baremo correspondiente al año 2.005.

Sobre la primera cuestión planteada, días de curación, la Sentencia recurrida estima que el Sr. Sebastián tardó en curar 293 días, de los que 70 estuvo impedido para su ocupaciones habituales, de estos últimos, 33 estuvo hospitalizado, y 223 no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Se basa, para estimar este periodo curativo, en el informe pericial aportado por el actor. Frente a éste, nos encontramos con el informe emitido por el médico forense, en el proceso penal, que estimó que el proceso curativo duró tan sólo 70 días, durante los que estuvo impedidos, y de los que 31 estuvo ingresado.

Es evidente que se trata de dos informes periciales que deberán valorarse de acuerdo con la regla de la sana crítica. La cual consiste, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que el Tribunal la valorará teniendo en cuenta los razonamientos que contengan, si ha habido varios informes, las conclusiones mayoritarias. Deberá examinar las operaciones realizadas por los peritos y los datos en que sustenten sus dictámenes y, desde luego, ha de tenerse en cuenta su competencia profesional, y las circunstancias que permitan presumir su objetividad. Así la Sentencia de 10 de febrero de 1.994 declara: "que el perito es simplemente un auxiliar del Juez o Tribunal, que en modo alguno recibe un encargo de arbitraje cuando es llamado, porque su misión es únicamente asesorar al Juez ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias, sin que en ningún caso se le pueda negar al Juez las facultades de valoración del informe que recibe, como así se declaró en S 31 marzo 1967 y en otras posteriores; de modo que el Juez puede prescindir totalmente del dictamen pericial, puede si dictaminan varios aceptar el resultado de alguno y desechar el de los demás peritos si, como en este caso, hubo en el pleito varios dictámenes (como así hizo el Tribunal "a quo") y puede, por último, el Juez sustituir al perito cuando se considere suficientemente informado por si según su preparación para conocer y apreciar el objeto o la cuestión litigiosa que hubiera necesitado de la intervención de otra persona que tenga los conocimientos científicos, artísticos o prácticos requeridos por las circunstancias del caso". En este sentido agrega la Sentencia de 7 de...

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