STSJ Comunidad Valenciana 3381/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:5461
Número de Recurso1091/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3381/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3381/06

En el Recurso de Suplicación núm. 1091/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Elche, en los autos núm. 1043/03, seguidos sobre cantidad (derivada de Convenio Colectivo), a instancia de D. Luis Enrique , asistido del Letrado D. Julián Carmona Fernández, y representado por la Procuradora Dª Mª José Victoria Fuster, contra la empresas ESTRUCTURAS CYCO S.L., asistida de la Letrada Dª Gabriela Navarro Fernández, y representada del Procurador D. Juan A. Ruiz Martín, PROMOCIONES Y CONTRUCCIONES LARROSA S.L., asistida del Letrado D. Hermenegildo Rodríguez Pérez, y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, ZURICH S.A de Seguros, asistido del Letrado D. Isaac Heras Erades, CASER S.A. de Seguros, asistido del Letrado D. Salvador Estevan Mataix, y WINTERTHUR S.A, asistida de la Letrada Dª Sonia Hernández García, y representada por el Procurador D. Fernando Bosch Melis, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Luis Enrique frente a las empresas "Estructuras Cyco S.L.", "Promociones y Construcciones Larrosa S.L.", y las entidades aseguradoras "Zurich

S.A", "Caser S.A", y "Winterthur S.A" debo declarar y declaro el derecho al actor a percibir la cantidad de

36.700,73 €, en concepto de indemnización establecida en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante de 15-06-98 , condenando a la empresa demandada "Estructuras Cyco S.L." a que abone a la demandante la cantidad de 36.060,73 €. Así mismo debo absolver y absuelvo al resto de demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en demanda, acogiendo respecto de la mercantil "Promociones y Construcciones Larrosa S.L.", y las entidades aseguradoras "Caser SA" y "Wintterthur S.A", la excepción de falta de legitimación pasiva.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Luis Enrique nacido en 06-07-1963 está afiliado a la Seguridad Social en elRégimen General con el número: NUM000 . Sufrió accidente de trabajo en 28-11- 01 cuando prestaba sus servicios como encofrador para la empresa demandada "Estructuras Cyco, S.L." (subcontratista de la empresa codemandada "Promociones y Construcciones Larrosa S.L", dedicadas ambas a la actividad de construcción) que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Reddis Unión Mutual. SEGUNDO.-Por resolución del INSS de 08-04-03 se ha declarado al actor en situación de gran invalidez, derivada dl accidente de trabajo que sufrió en 28-11-01, con efectos económicos de 10-03-03. TERCERO.- En 28-11-01 era de aplicación al actor el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante de 15 de Junio de 1998 , que en su artículo 50 dispone..." 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio : a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigente en cada momento, con una garantía mínima de 100.000 pesetas. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Año 1998.......5.250.000 pesetas. Año 1999....... 5.500.000 pesetas. Año 2000......

5.750.000 pesetas. Año 2001...... 6.000.000 pesetas. 2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el

asegurados, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o en caso de fallecimiento, a los beneficiarios del trabajador, según las normas de Seguridad Social. 3. Las indemnizaciones previstas en el apartado b) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles, siempre que no deriven de conductas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de estas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. 4. A los efectos de acreditar el derecho a indemnizaciones se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional...". CUARTO.- La empresa demandada "Estructuras Cyco S.L." tenía concertadas a 28-11-01, dos pólizas de seguro con la compañía Zurich.S.A: Póliza 00089844223280, seguro de responsabilidad civil general de empresas y póliza 00000000521195 seguro de todo riesgo para construcción, ambas obran al ramo de prueba de esta aseguradora, por reproducidas. QUINTO.- La empresa demandada "Promociones y Construcciones Larrosa S.L.", tenía concertadas a 28-11-01 las siguientes pólizas: Con la aseguradora Caser S.A póliza colectiva número 1650000, seguro de todo riesgo en la construcción que cubre la garantía de responsabilidad civil de la empresa. Con la aseguradora Equitativa S.A que ha sido absorbida por Winterthur, seguro de responsabilidad civil general. SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación frente a las empresas demandadas que ha terminado con el resultado de sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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