SAP Tarragona, 7 de Abril de 2003
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2003:635 |
Número de Recurso | 506/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
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AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA
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JUAN CARLOS ARTERO MORA
En Tarragona, a siete de abril de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por LLIBRERÍA MÉDICA DE REUS S.L. representada en la instancia por el Procurador SR. Hugas y defendida por el Letrado Sr. Monclús contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia núm. Seis de Reus el 28 de Mayo de 2002, en autos de Juicio de Menor cuantía núm. 2/01 en los que figura como demandante EDICIONES HARCOURT S.A.U. y como demandada LLIBRERÍA MÉDICA DE REUS S.L.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil "EDICIONES HARCOURT, S.A.U", representada por el Procurador de los Tribunales D. XAVIER ESTIVILL BALCELLS, y asistida por el Sr. Letrado D. J.L. PÉREZ DEL PULGAR, contra la también mercantil "LLIBRERÍA MÉDICA DE REUS, S.L.", representada por el Procurador D. JUAN HUGAS SEGARRA, y asistida por el Sr. Letrado D. JUAN MARÍA MONCLUS CALDUCH, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a que haga pago a la actora de la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO EUROS (8.777,75 euros) más el interés legal del dinero a contar no desde las fechas de vencimiento de las distintas facturas expedidas y hasta la fecha de esta sentencia, devengándose entonces el interés previsto en el art. 576 de la LEC (Ley 1/2000), ycon expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Que con fecha 7-6-02 se dictó auto en cuya parte dispositiva se dice: "Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO rectificar el error material padecido por la Sentencia de este Juzgado de fecha 28 de mayo de 2002, en los siguientes términos:
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El último párrafo del fundamento de derecho sexto de la Sentencia queda redactado de la forma siguiente: "Por todo ello, deben rechazarse los argumentos expuestos por la parte demandada, y acogiendo las pretensiones de la actora, estimar la demanda interpuesta, condenando a la mercantil "LLIBRERÍA MÉDICA DE REUS, S.L." al pago de las cantidades reclamadas en concepto de principal, con base en lo que dispone en los arts. 1088, 1089, 1091, 1254, 1255, 1256, 1258 y 1445 y concordantes del Código Civil, así como 325 y ss del Código de Comercio, así como los intereses legales de dicha cantidad, a contar desde las fechas de vencimiento de las distintas facturas expedidas, conforme a lo prevenido en los arts.
63.2°, 339 y 341 del Código de Comercio, en relación a los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil hasta la fecha de esta sentencia, y a partir de ahí, los previstos en el art. 576 de la LEC (Ley 1/2000), cuya concreción se efectuará en la ulterior fase de ejecución de la sentencia.".
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El Fallo de la mencionada Sentencia queda redactado de la forma siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil "EDICIONES HARCOURT, S.A.U", representada por el Procurador de los Tribunales D. XAVIER ESTIVILL BALCELLS, y asistida por el Sr. Letrado D. J.L. PÉREZ DEL PULGAR, contra la también mercantil "LLIBRERÍA MÉDICA DE REUS, S.L.,", representada por el Procurador D. JUAN HUGAS SEGARRA, y asistida por el Sr. Letrado D. JUAN MARIA MONCLÚS CALDUCH, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a que haga pago a la actora de la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO EUROS (8.777,75 euros) más el interés legal del dinero a contar desde las fe- chas de vencimiento de las distintas facturas expedidas y hasta la fecha de esta sentencia, devengándose entonces el interés previsto en el art. 576 de la LEC (Ley 1/2000), y con ex- presa imposición de costas a la parte demandada.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
Alzándose contra la sentencia de instancia la representación de la demandada LLIBRERÍA MÉDICA DE REUS S.L., y constatándose que mientras en el escrito de preparación del recurso de apelación se manifesta: "...citando expresamente como pronunciamientos impugnados los referentes al Fdo de D° Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo...", en el escrito de interposición se viene a través del primer motivo de impugnación, a reproducir la "Excepción dilatoria de falta de personalidad de la demandada, por no tener el carácter o representación con el que se le demanda", que fue rechazada en el Fdo de D° segundo; donde literalmente se dice "...Por ello es preciso entrar en el análisis de...
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