STSJ Aragón 75/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2008:384 |
Número de Recurso | 65/2008 |
Número de Resolución | 75/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 65 de 2008 (Autos núm. 667/2007), interpuesto por la parte demandada TORRASPAPEL, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 20 de noviembre de 2007, siendo demandante Luis Angel, sobre vacaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.
Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Angel, contra TORRASPAPEL, SA, sobre vacaciones; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 20 de noviembre de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por don Luis Angel contra TORRASPAPEL S.A. declaro el derecho del actor a disfrutar 10 días de vacaciones correspondientes al presente año natural, entre el 14 y el 23 de Diciembre de 2007.".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"PRIMERO: El actor don Luis Angel presta servicios para la empresa demandada TORRASPAPEL S.A. con salario de Convenio y categoría Grupo I .
El actor ha permanecido en situación de incapacidad laboral por enfermedad común desde el pasado 26-7-06 de forma ininterrumpida hasta el pasado 10-9-07. El trabajador sufrió un recambio de un marcapasos siendo intervenido a tal fin a una intervención quirúrgica, permaneciendo hospitalizado durante quince días.
En el calendario laboral para 2007 al actor le correspondían vacaciones los siguientes días: del 29-5-07 al 7-6-07; del 7 al 16 de Agosto y del 16 al 25 de Octubre.
El trabajador interesó en escrito de 10-9-07 el disfrute de los diez días no disfrutados en el mes de Agosto, sin que la empresa haya contestado la petición del actor.
El Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006 establece en su art. 9.5 lo siguiente referente a las vacaciones: "Se interrumpen en los casos de hospitalización, accidente y maternidad que coincidan con las vacaciones programadas, pudiendo disfrutarse en otras fechas dentro del año."
Existe además un pacto de empresa de 1992 de específica aplicación para el centro de La Montañesa, en cuyo artículo 15 se establece lo siguiente: "La situación de Incapacidad Laboral Transitoria, derivada de accidente, interrumpirá el periodo de vacaciones. En caso de I. L. T. por enfermedad común que requiera internamiento en Centros Hospitalarios o en su domicilio, se interrumpirá dicho periodo de vacaciones a partir del 8° día de internamiento."
Intentado acto de conciliación resultó sin acuerdo entre las partes, en fecha 2-10-07 ante el SAMA.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 7.11.2007 (rec nº 4501/2006 ) es -en lo que a este proceso interesa- del tenor literal siguiente:
La sentencia que aquí se recurre contemplaba la reclamación efectuada por una trabajadora a tiempo parcial al servicio de la empresa demandada Iberia Líneas Aéreas de España S.A. y en ella lo que se reclamaba era el derecho a disfrutar de cinco días más de vacaciones frente a los...
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