SAP Pontevedra 268/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2005:1063
Número de Recurso2075/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 268

En la ciudad de Pontevedra, a uno de junio de dos mil cinco .

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguido con el núm. 583/03 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas , siendo apelante el demandante D. Fernando , no personado en esta alzada y asistido por el Letrado Sr. González Ojea, y apelado el demandado D. Javier , representado por la Procuradora Sra. Giménez Campos y asistido por la Letrado Sra. Mon Domínguez.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora Fernández Suarez, en nombre y representación de Fernando contra Javier , debo absolver y ABSUELVO al demandado de las pretensiones ejercitadas contra él en este procedimiento, con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2005 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia apelada, estimando íntegramente las peticiones de la demanda, con expresa condena en costas al demandado.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandada, que en virtud de escrito presentado el 7 de marzo de 2005 interesó que, previos los trámites legales, se dictara sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, con expresa imposición de las costas a la parte contraria, tras lo cual con fecha 21 de marzo de 2005 se elevaron los autos a esta Audiencia.

CUARTO

Turnadas las actuaciones a esta Sección, se acordó formar el oportuno rollo, designando ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia objeto de recurso y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por D. Fernando , en su afirmada condición de propietario de una finca conocida como " DIRECCION000 ", sita en el lugar del mismo nombre (parroquia de Santiago de Ribarteme y término municipal de As Neves) y que describe como "terreno a inculto, en el que se ubica una cuadra en mal estado de conservación, con una superficie de cuarenta metros cuadrados, linda al Norte, Romeo ; Sur y Este, de Juan Alberto , y Oeste, herederos de Lina ", acción confesoria de servidumbre de paso para pies y carro, sobre la finca colindante por el Sur, propiedad del demandado D. Javier , y más concretamente, sobre una franja de terreno que, desde el camino público situado al Sur y a través primero de otra propiedad del actor, discurre seguidamente por delante de la puerta de la vivienda del demandado, a lo largo del linde Oeste de su finca, con un ancho suficiente para el paso con animales y carros de carga, hasta alcanzar la entrada al predio del actor, que se dice adquirido a título de herencia de su padre, D. Claudio , fallecido el día 11 de mayo de 1970 y del que el demandante asegura ser hijo único y, por tanto, único heredero.

La pretensión se dirige contra el mencionado demandado, en cuanto que, aprovechando la ausencia del demandante, residente en otro lugar, procedió a cerrar su propiedad mediante la construcción de un muro de bloques con red metálica en todo su perímetro, impidiendo el paso a través de su finca y hacia la del actor, que queda así enclavada y sin salida a camino público.

El demandado D. Javier se opone a la pretensión negando, bajo la invocación de "falta de legitimación activa", la premisa mayor, a saber, que el actor sea dueño de la finca a favor de la cual se pretende la servidumbre, puesto que, aun admitiendo -como se afirma en la demanda- que la finca hubiere pertenecido al padre del demandante, no se acredita que continuase en su patrimonio a su fallecimiento, ni que, previa la oportuna partición, se haya adjudicado al actor. Subsidiariamente, se argumenta, primero, que no existe la servidumbre de paso alegada de adverso, sin que el título aportado -documento privado de compra de la finca por el padre del actor- sea bastante a tales efectos, ni los signos aparentes ni la disposición y circunstancias de las fincas apunten a favor del paso que se postula, y, segundo,...

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