SAP Zaragoza 79/2005, 10 de Febrero de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:341 |
Número de Recurso | 647/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 079 / 2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a diez de Febrero de dos mil cinco.
En nombre de S. M. el Rey,
VISTO por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001226/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 647 de 2004, en los que aparece como parte apelante DON Andrés representado por el procurador Dª. MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, y asistido por el Letrado Dª. GEMMA ESPERON CHACEL, y como parte apelada "EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" representado por el procurador D. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ y asistido por el Letrado D. MIGUEL GUILLEN LLOVERIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de octubre de 2004 , cuyo FALLO es del tenor siguiente: "Que debía estimar y estimaba parcialmente la demanda formulada por D. Andrés contra EUROMUTUA, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora de la suma de 3.732,33 euros, sin condena al abono de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS . No procede hacer imposición expresa de las costas procesales causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de febrero de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
Esta Sala no puede por menos que remitirse a los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia del Juzgado para sin más confirmarla, desestimando de tal modo el recurso que ha sido interpuesto, puesto que el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro ha venido a instaurar un procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño, cuando las partes, conformes con su existencia, disienten sólo de su cuantía, consistente en esencia en la designación por cada una de ellas de un arbitro, con la especialidad -párrafo cuarto- de que si una de ellas no hubiera hecho el nombramiento, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, diciéndose a continuación que "De no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo", destacándose por la Jurisprudencia el carácter imperativo de la norma ( SSTS de 29 de junio y 17 de julio de 1992, 20 de mayo y 9 de diciembre de 2002, 16 de diciembre de 2003 , etc.), y así dice la Sentencia de 29 de enero de...
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