SAP Zaragoza 408/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2005:1934
Número de Recurso672/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS OCHO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a once de Julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 6 de Julio de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 75/04 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 672/04, en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Bruno , representado por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y asistido del Letrado D. Alfredo Sánchez-Rubio Triviño, y, apelada, el demandante D. Roberto , representado por el Procurador D. José-María Angulo Sáinz de Varanda y asistido del Letrado D. Javier Sancho-Arroyo López-Rioboó, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Roberto frente a Bruno y en su consecuencia: 1.- Declaro que el demandado ha incumplido el pacto de no concurrencia formalizado el día 18 de noviembre de 1998. 2. Condeno al demandado a que pague al demandante la cantidad de seiscientos mil euros (600.000 euros). 3. Se imponen las costas al demandado."

Con fecha 13 de Julio de 2.004 se dictó auto aclaratorio de dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se aclara el error material de la sentencia de 6 de Julio de 2004, dictada por este Juzgado en los presentes autos de juicio ordinario, suscitados por el Procurador D. José María Angulo Sáinz de Varanda, en nombre y representación de D. Roberto , en el sentido de hacer constar que la redacción del punto 2 del fallo de la sentencia se entenderá en lo sucesivo con este (sic) nueva redacción: 2.- " Condeno al demandado a que pague al demandante la cantidad de seiscientos un mil doce euros 601.012 €."

SEGUNDO

Notificados dicha sentencia y auto aclaratorio de la misma a las partes, la representación procesal del demandado preparó contra dicha resolución recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase íntegramente la demanda interpuesta en su contra por D. Roberto , con expresa imposición al mismo de las costas causadas. Mediante otrosí solicitó la práctica en esta alzada de las pruebas indebidamente denegadas en la anterior fase procesal y que pasada a relacionar.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal del demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, interesando, así mismo, la práctica en esta segunda instancia de determinadas pruebas, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se dictó auto de fecha 16 de Diciembre de

2.004 por el que se acordó denegar la práctica de las diligencias de prueba interesadas por ambas partes, señalándose, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso el día 28 del pasado mes de Junio, en que tuvo lugar dicho acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO

El demandado, Sr. Bruno , fundamenta su recurso de apelación contra la mentada sentencia de primer grado en dos motivos, a saber, infracción legal de la normativa en materia de Derecho de la Competencia en que incurre, a su juicio, dicha resolución al no reconocer la nulidad de pleno derecho del pacto o cláusula de no concurrencia por plazo de diez años, sin delimitación de área geográfica y sin retribución económica, concertada en la mentada escritura pública de fecha 18 de Noviembre de 1.998 otorgada por ambos litigantes ante el Notario D. Adolfo Calatayud Sierra, al prescindir, sin motivación alguna, de la regulación sobre las cláusulas de no competencia contenida en la Ley 16/1.989, de 17 de Julio , de defensa de la competencia, así como en las recomendaciones y comunicaciones dictadas por la Comisión Europea a este respecto, así como en...

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